El Constitucional avala por amplia mayoría la ley de la eutanasia

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Miembros de la asociación Derecho a Morir Dignamente, concentrados en la Puerta del Sol de Madrid a favor de la ley de la eutanasia, en una foto de archivo
Miembros de la asociación Derecho a Morir Dignamente, concentrados en la Puerta del Sol de Madrid a favor de la ley de la eutanasia, en una foto de archivo Chema Moya | efe

Rechaza el recurso interpuesto por Vox a la regulación aprobada hace dos años

22 mar 2023 . Actualizado a las 17:18 h.

Dos años después de su aprobación en el Congreso, el Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado íntegramente la ley de la eutanasia, que entró en vigor en junio del 2021. Fuentes jurídicas confirmaron ¡que la corte de garantías rechazó por mayoría el recurso interpuesto por Vox con nueve votos a favor y dos en contra, los de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Esta doctrina será de aplicación al recurso del PP, presentado posteriormente. De esta forma, queda declarada la constitucionalidad de la norma tal y como fue recogida en la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, que avaló la ley de manera íntegra sin cuestionar precepto alguno. «Garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida», destacó.

La eutanasia puede ser solicitada en España desde hace 21 meses por toda persona que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable». Tiene que ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, y la petición debe ser autónoma, consciente e informada. El solicitante está obligado a tener, además, nacionalidad española o, al menos, 12 meses de residencia en España acreditada.

El proceso de solicitud

La persona que demanda la prestación de ayuda para morir tiene que hacerlo dos veces y por escrito —o por otro medio que permita dejar constancia—, y entre ambas solicitudes deben pasar necesariamente 15 días, lo que alrga el proceso hasta como mínimo 51 días. Entre ambas (dos días después de presentar la primera) el médico responsable del caso deberá exponerle su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas y los resultados esperables, así como información sobre posibles cuidados paliativos. El proceso se repetirá tras la segunda petición y el paciente deberá reafirmar entonces su voluntad de continuar con el proceso. En caso de ser así, un segundo médico deberá certificar que se cumplen los requisitos y redactar un informe. En caso de que sea negativo, el solicitante podrá recurrir.

La ley contempla tanto la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario, como su suministro al paciente para que se la pueda auto administrar.

Durante el primer año de aplicación de la norma, hasta 180 personas ejercieron su derecho a la eutanasia. En 22 de estos casos se donaron órganos que posibilitaron 68 trasplantes.

No hay obligación de mantenerse vivo

Vox había impugnado la norma por infringir el derecho a la vida, defendiendo que se trata de un derecho fundamental, absoluto e indisponible, que debe ser protegido por un Estado que además tiene que ofrecer cuidados paliativos a los que sufren. El PP hizo lo mismo al considerar que la ley genera indefensión jurídica porque no dispone de un régimen que garantiza que la decisión ha sido tomada libremente y con plena comprensión.

La respuesta del Tribunal Constitucional pasa por recordar que la Constitución reconoce el «derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte» en los artículos 15 —derecho fundamental de integridad física y moral— y 10.1 —principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad—. Señala que no se puede analizar «aisladamente» el derecho a la vida, sino que ha de atenderse al contexto histórico y a los principios y derechos constitucionales, indicando que «en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida». «La tesis absolutizadora de la vida, y su necesario corolario de una obligación de mantenerse vivo, no es compatible con la Constitución».

Añade además que esta razón subyacía ya en el aval a «las decisiones libres e informadas del paciente de rechazo de un tratamiento salvador, aunque pueda conducir a un resultado fatal —como la retirada de aparatos de soporte vital— y la solicitud de cuidados paliativos terminales». En un contexto de sufrimiento extremo, «el Estado no puede permanecer ajeno, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso», concluye.