Así pueden participar los asturianos en el extranjero el 28M tras el fin del voto rogado

La Voz REDACCIÓN

ACTUALIDAD

Mesa con montones de papeletas en un colegio electoral durante las elecciones del 2019.
Mesa con montones de papeletas en un colegio electoral durante las elecciones del 2019. CESAR TOIMIL

El primer requisito para votar será estar inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes antes del 1 de febrero de este año

16 abr 2023 . Actualizado a las 12:39 h.

La supresión del voto rogado traerá algunos cambios de cara a las elecciones autonómicas del 28-M, el principal de ellos que todos los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el censo electoral recibirán en sus casas toda la información y las papeletas para poder ejercer su derecho, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

El primero y principal para poder votar en las elecciones autonómicas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunitad Valenciana, Aragón, Castila-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid, así como a las Asambleas de Ceuta y Melilla, será estar inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de febrero de este año. Asimismo, es necesario estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como residente en ese país.

Quienes cumplan con estos dos requisitos recibirán en la dirección que conste como su residencia entre el 21 y el 28 de abril documentación con la información sobre cómo ejercer el derecho de voto así como la web en la que se podrán consultar las candidaturas definitivas para los distintos comicios que tendrán lugar el 28 de mayo así como las papeletas descargables para las mismas.

No obstante, a partir del 3 de mayo y como muy tarde el 13 del mismo mes, todos los españoles con derecho a voto residentes en el extranjero e inscritos como tales recibirán en sus casas las papeletas definitivas de las elecciones en las que pueden participar.

Voto presencial o por correo

Como ocurre con los votantes residentes en España, los electores en el exterior podrán ejercer su derecho a voto tanto de forma presencial como por correo. En cuanto al voto presencial, este podrá ejercerse entre el 20 y el 25 de mayo en el centro de votación que se haya habilitado en su país de residencia.

Según la instrucción dada por el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, se votará en las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas), si bien en algunos países se han elegido otras dependencias de titularidad estatal, como las sedes del Instituto Cervantes, debido a las necesidades específicas de los emplazamientos para garantizar el buen desarrollo de la cita con las urnas.

En estos «colegios electorales» en el exterior, deberá cumplirse con toda una serie de requisitos para garantizar la confidencialidad del voto. Así, además de la instalación de cabinas de voto deberán estar disponibles papeletas oficiales de voto así como sobres de votación suficientes y también medios informáticos necesarios para que se pueda descargar llegado el caso la documentación necesaria.

En realidad, lo que harán los electores en el exterior será depositar en las urnas habilitadas para tal fin un sobre dirigido a la junta electoral competente a los comicios en los que desean participar en el que estará incluido a su vez el sobre con la papeleta de su elección. Dicho sobre deberá ser sellado por un funcionario consular y firmado, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA que recibirán los votantes en sus casas.

Por lo que se refiere a quienes opten por la modalidad del voto por correo deberán solicitarlo, al igual que los residentes en España, antes del 18 de mayo. A continuación, deberán hacer llegar su sobre, a ser posible por correo certificado, a la Oficina Consular en la que estén inscritos hasta el 23 de mayo.

También pueden votar quienes estén temporalmente fuera de España

No obstante, los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero en el momento de las elecciones también podrán votar siempre que estén inscritos en el censo electoral. En este caso, también deberán cumplir con una serie de trámites y requisitos con el fin de poder ejercer su derecho de voto.

Para ello, es necesario que acudan a la oficina consular en cuya demarcación se encuentren e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Una vez hecho esto, tendrán que rellenar el impreso de solicitud de voto entregarlo personalmente en dicha oficina, la cual trasladará dicha petición a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda por su lugar de empadronamiento en España.

Tras ello, será esa oficina del Censo Electoral la que le haga llegar a su domicilio temporal en el extranjero la documentación electoral pertinente así como la información con todas las instrucciones. A continuación, deberán enviar su sobre por correo certificado desde una oficina postal del país en que residan a la mesa electoral de España que les corresponda, informa Europa Press.