El Constitucional admite a trámite el recurso contra la derogación de la sedición

Mercedes Lodeiro REDACCIÓN / LA VOZ

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JULIEN WARNAND | EFE

La reforma pactada con ERC buscaba beneficiar a los condenados por el «procés»

10 may 2023 . Actualizado a las 09:17 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 11/2022, de 22 de diciembre, es decir, contra la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación impulsadas por el Gobierno en noviembre del año pasado en connivencia con ERC para beneficiar a los líderes del procés condenados.

En concreto, recoge el Constitucional, se trata de la «transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso».

Los demandantes alegan, añade el TC, que la ley recurrida podría ser inconstitucional por defectos en su procedimiento de aprobación y también impugnan los preceptos que eliminan el delito de sedición y modifican los de malversación y desórdenes públicos. Sostienen que estos artículos podrían infringir, entre otros, los artículos 9.3, 14, 24, 117.3 o 62.i de la Constitución, que versan sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de los españoles ante la ley, la tutela efectiva de los tribunales, la atribución al rey de la convocatoria de referendo, el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales, y la independencia de los jueces y tribunales.

La admisión por el Constitucional del recurso del PP es un mero trámite que implica que el tribunal estudiará el caso para resolver si esa reforma penal respeta la Carta Magna o es inconstitucional. 

Revisión de condenas

Al ser derogado el delito de sedición, por el que fueron condenados los líderes del procés, el Tribunal Supremo tuvo que revisar las sentencias de los nueve independentistas condenados por el 1-O y cuyas penas de cárcel ya habían sido indultadas por el Gobierno, aunque continúan cumpliendo las de inhabilitación. Con la derogación de la sedición y la reforma de la malversación, esta pasó a ser el delito más gravoso.

La sala señaló que «sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los ocho años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica — como un referendo ilegal— pueda ser castigado con una pena de multa».

En su fallo, el Supremo plasmó una advertencia al Ejecutivo al señalar que la derogación de la sedición dejaba un hueco a la impunidad para casos de procesos secesionistas similares y que no conlleven violencia o intimidación. «Un contexto cercano a la despenalización» de los hechos ocurridos en el 2017 en Cataluña, dijo el instructor del procés, Pablo Llarena.

Desde un principio, el PP, autor del recurso, cuestionó la reforma de la sedición y pidió al TC medidas cautelares porque el texto incluía dos polémicas enmiendas para renovar el propio Constitucional, entonces con mandato caducado y mayoría conservadora y, en segundo lugar, porque entendía que se ponía en riego la defensa de la unidad de España. Entonces, el Constitucional, de mayoría conservadora, concedió, en medio de grandes tensiones, las medidas cautelares, pero en enero el órgano de garantías fue renovado y pasó a tener mayoría progresista. Con la actual composición es casi seguro que la eliminación del delito de sedición y la modificación del de malversación, así como el nuevo de desórdenes no se vean alterados en el Código Penal vigente.