El Tribunal Supremo avala renunciar a la pensión para seguir cotizando y cobrar más
ACTUALIDAD
Los beneficiarios podrán solicitarla cuando lo estimen más conveniente para sus intereses aunque haya sido reconocida
11 may 2023 . Actualizado a las 19:29 h.El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social que renunció a ella para seguir cotizando y conseguir una cuantía más elevada, al entender que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.
En una sentencia del pasado 26 de abril, la sala de lo social del alto tribunal revoca una decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la que da la razón a la Seguridad Social. La Administración argumentaba que no era posible renunciar a una pensión de jubilación una vez que esta ya había sido reconocida.
La única causa de extinción de la pensión de jubilación, señalaba el TSJCV en los motivos —además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad— es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia.
Alargar la vida laboral
Los magistrados del Tribunal Supremo, por su parte, consideran que si bien es cierto que «tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante». Es decir, cuando el beneficiario «lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor».
No se trata de una operativa ilegal, añade el Supremo, ni puede entenderse que la persona esté renunciando a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca; no se renuncia a los derechos de la Seguridad Social, añade.
Además, la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación. El propio sistema, recién reformado, permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa al ofrecer remuneraciones extraordinarias.