¿Cómo se deben comunicar las bajas, quién las paga y cuánto se cobra?

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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El trabajador ya no está obligado a entregar una copia del parte médico a la empresa

14 may 2023 . Actualizado a las 10:12 h.

En los últimos meses se han producido importantes cambios normativos en la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal. La principal, que entró en vigor el pasado 1 de abril, es que el trabajador ya no está obligado a entregar una copia del parte médico de baja a la empresa. Todo el proceso se realiza ahora de forma telemática, por lo que es el médico de cabecera el que traslada la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y este, a su vez, lo comunica a la empresa para que le aporte la información del empleado y con ella poder tramitar la prestación.

Aunque cambia la forma de gestionarla, en el apartado económico no hay novedades. El pago que recibirá el trabajador durante los días que esté de baja dependerá de la causa de la misma y de su duración. Así, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), el asalariado no cobra nada durante los tres primeros días, entre el cuarto y el vigésimo percibe un 60 % de su base reguladora y cuando supera las tres semanas de baja la prestación aumenta al 75 % de la base.

Por contra, si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral el importe del subsidio es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Aunque en la inmensa mayoría de los casos es la empresa la que efectúa el pago de la prestación con la misma periodicidad que la nómina ordinaria (pago delegado), en el caso de la baja por enfermedad común, la empresa solo asume el coste de la prestación entre el cuarto y el decimoquinto día, y a partir de ahí la abona el INSS o la mutua. Aunque esa es la norma general, hay muchos convenios colectivos que mejoran esa cobertura, en algunos casos garantizando hasta el 100 % del salario desde el primer día de baja, un sobrecoste que corre a cargo del empleador.

Las mutuas ya no pueden recurrir si la sanidad pública rechaza su petición de dar de alta al trabajador

Aunque en el acuerdo de negociación colectiva los sindicatos han consensuado con la patronal incluir en los convenios procedimientos para endurecer el seguimiento de las bajas por enfermedad, así como instar al Gobierno a reforzar el control de las mutuas sobre las mismas, esa disposición va en sentido contrario de los acuerdos alcanzados hace pocos meses por las centrales con el Ministerio de Seguridad Social.

Y es que dentro del decreto ley de reforma de las pensiones, que no contó con el respaldo de la CEOE, el departamento de José Luis Escrivá consensuó con las organizaciones de trabajadores limitar el control de las mutuas, que había sido ampliado en el 2014 por el Gobierno de Rajoy.

Así, esta última disposición publicada en marzo impide a los servicios de prevención recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su solicitud para dar de alta a un empleado que la mutua considera que está en condiciones de trabajar. Solo podrán hacerlo si el médico de la sanidad pública no responde a su solicitud en el plazo previsto, que amplía de los cuatro días naturales vigentes antes a cinco días hábiles.