La Fiscalía rechaza ilegalizar Bildu: «Constituye una formación política democrática»

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El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante una rueda de prensa el pasado 16 de mayo
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante una rueda de prensa el pasado 16 de mayo Unanue | EUROPAPRESS

Se niega así la petición de la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil

18 may 2023 . Actualizado a las 12:22 h.

La Fiscalía ha rechazado la posibilidad de instar el procedimiento de ilegalización de EH Bildu, debido a la inclusión de 44 etarras en sus listas electorales para el 28-M, en un informe donde responde a la petición que le había hecho la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) en ese sentido.

JUCIL consideraba que «tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como el fiscal general del Estado, Álvaro García, están legitimados para iniciar la ilegalización de un partido que lleva en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, según la ley orgánica sobre partidos políticos».

Y pedía a la Fiscalía no solo revisar las listas electorales, con «44 condenados por delitos de terrorismo relacionados con ETA, de los que siete lo fueron como autores de delitos de sangre», sino también que los sueldos y salarios públicos que puedan ganar estos candidatos si obtienen su escaño sea destinado a la reparación de los daños a las víctimas de sus delitos.

Pero el informe de la Fiscalía, firmado por la jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que «en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática».

«Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados», resuelve.

Explica que EH Bildu no es un partido sino una coalición de dos partidos que «han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional». Y recuerda que ETA se disolvió hace ya 12 años y por tanto es desde esta perspectiva actual que se han de valorar todas las circunstancias concurrentes con un «contexto bien distinto».

Dice el escrito que la normativa «no establece causa alguna de ilegalización de partidos políticos por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos sino porque su actividad vulnere los principios democráticos». Esto es, cita, «la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas», situaciones que entiende la fiscalía que no se dan en EH Bildu.