El Supremo acaba con la obligación de que todos los contribuyentes presenten el IRPF por internet

Ana Balseiro
ANA Balseiro MADRID / LA VOZ

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Sostiene que es un «derecho» y anula la orden de Hacienda que lo imponía

28 dic 2023 . Actualizado a las 21:22 h.

Quienes todavía tengan alergia a lo digital, ya sea por falta de conocimientos, habilidad o medios, están de enhorabuena, al menos en lo que respecta a relacionarse con el fisco. El Tribunal Supremo acaba de anular la orden de Hacienda que exigía la presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes. En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración de la renta a través de internet, materializada en una Orden del Ministerio de Hacienda, fechada el 4 de marzo del 2019, «pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación».

En el fallo, el tribunal estima un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), y declara la nulidad de varios artículos de la referida orden del ministerio, que fijaban esa imposición general. La orden anulada parcialmente incorporaba como novedad la eliminación de que el contribuyente pudiese obtener sus documentos del IRPF en papel impreso, quedando como única vía de tramitación la electrónica.

Un derecho, no una obligación

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho —que no la obligación— de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

«La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de ‘técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos’, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el artículo 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente», subrayan los magistrados.

Añade la sentencia que, consagrado lo anterior en la norma, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa ley y de la del IRPF «permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el referido artículo 96.2 establece un derecho».

Para todos los contribuyentes

«Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del IRPF, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos», añaden los jueces.

Insisten en que «determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden de Hacienda, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios —para los que relacionarse electrónicamente es un derecho— y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma».

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a Aedaf en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por internet. Los asesores fiscales celebraron el fallo, aunque destacan que aún falta por saber qué ocurrirá con los recargos y las sanciones derivadas de la presentación de las autoliquidaciones, anulada ahora la orden que las regulaba.