Consumo expedienta a los organizadores del Reaggeton Beach Festival por prohibir la entrada con comida y bebida

Juan Ventura Lado Alvela
J. V. Lado REDACCIÓN / LA VOZ

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Un grupo de jóvenes a su llegada este martes a un festival de música que se celebra en castellón
Un grupo de jóvenes a su llegada este martes a un festival de música que se celebra en castellón Domenech Castelló | EFE

El ministerio también investiga si es legal quedarse con el saldo de las pulseras cuando tienen menos de dos euros

02 ago 2023 . Actualizado a las 18:44 h.

El Ministerio de Consumo dio cuenta este martes por la mañana de la incoación de un expediente sancionador a una empresa organizadora de festivales por establecer como «cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo». Es la primera vez que el ministerio hace algo así y también que abre una investigación por el uso presuntamente abusivo de las pulseras para el pago sin dinero en efectivo, las conocidas como pulseras cashless.

El departamento que dirige Alberto Garzón, preguntado al respecto, señala que no puede dar «el nombre de la empresa promotora ni de los festivales que organiza» porque «el expediente sancionador se ha iniciado, pero no está aún resulto». Sin embargo, la organización de consumidores Facua, consultada por La Voz, ha desvelado que se trata de la empresa DQG Norte AIE, que organiza no solo el Reggaeton Beach Festival de este fin de semana en Nigrán —para el que hay vendidas 50.000 entradas contando los dos días— sino otros diez festivales similares, como si de una franquicia se tratase. Asturias, Tenerife, Marbella, Santander o Torrevieja son algunas de las ubicaciones a donde la compañía ha llevado su formato. En Madrid, por ejemplo, le retiraron la licencia por incumplir las medidas de seguridad.

Entre esa decena de localidades implicadas, y ante las denuncias de Facua, Baleares abrió expediente y tanto esta comunidad como la de Cataluña pidieron que se ocupase el Ministerio de Consumo dado el alcance nacional de lo sucedido.

La entidad de defensa de los consumidores denunciaba ese veto al acceso con comida y bebida, la prohibición del pago en efectivo en el interior y que los organizadores acaban quedándose con parte del saldo de las pulseras.

La información sobre la comida y la bebida es confusa. En las preguntas frecuentes la compañía contesta que «Sí. Se puede acceder al festival con una botella de agua pequeña precintada (máx 50CL), una pieza de fruta y un sándwich o un snack también precintando». Sin embargo, si uno se va al apartado que regula las condiciones generales y el derecho de admisión, se deja bien claro que «queda terminantemente prohibida la entrada al recinto del festival de cualquier tipo de comida o bebida, pudiendo los asistentes ser registrados». Incluso se incide en que «el incumplimiento de este punto supone la expulsión inmediata del recinto».

En cualquiera de los supuestos, Consumo entiende que podrían incurrir en una infracción «al ser consideradas cláusulas abusivas» y anuncia multas de entre 10.000 y un millón de euros, que se pueden ampliar hasta multiplicar por ocho «el beneficio ilícito obtenido».

Miguel López, Consumidores de Galicia: «Impedirche o pago en metálico xa é abusivo, pero as alternativas ten que ser gratuítas» 

La Unión de Consumidores de Galicia lleva años denunciando estas prácticas, primero con los tokens (fichas que sustituyen al dinero) del Resurrection Fest y más recientemente con el Son do Camiño. Su secretario general, Miguel López Crespo, se queja de que tengan que ser entidades como la suya las que denuncien y «que non o fagan de oficio as Administracións, porque a Xunta sabe de sobra onde se celebran todos os festivais de Galicia para mandar unha inspección de consumo, como de seguridade ou de calquera outra cousa».

López Crespo explica que el simple hecho de no aceptar el pago en metálico ya es «abusivo» pero, además, las alternativas como las pulseras deben ser «accesibles e gratuitas». Lo mismo ocurre con la comida y la bebida. La propia ley y las distintas resoluciones de Consumo han dejado más que claro que, siempre que «a actividade principal sexa outra», ya se trate de la música en este caso o la proyección de películas en lo que respecta a los cines, no se puede vetar. Y tampoco establecer límites porque «é ridículo que unha persoa vaia estar cinco horas ao sol cunha botelliña de auga». Pero ya el colmo, a juicio de Miguel López, es que se diga que el coste de la pulsera es de 1,5 euros pero si queda saldo en ella solo se devuelva a partir de los dos euros. «Como mínimo estanse apropiando de 50 céntimos», considera, por lo que han denunciado ante la Fiscalía.