Una juez anula una «supermanzana» peatonalizada por Colau en Barcelona

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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau Quique Garcia

La magistrada considera que las obras proyectadas, y que ya han sido inauguradas, no respetan la calificación del suelo y anulan la funcionalidad y los usos que reconocen el Plan General Metropolitano

07 sep 2023 . Actualizado a las 16:07 h.

Una juez ha revocado el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó la «supermanzana» del Consell de Cent, que ya se ha inaugurado, al concluir que no se podía tramitar como una obra ordinaria sino que para peatonalizar una calle de la red viaria local se debía modificar el Plan General Metropolitano (PGM).

Así lo sostiene la titular del juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona en una sentencia, que se puede recurrir, en la que da la razón a la Unió d'Eixos Comercials Turístics de Barcelona (Barcelona Oberta) y acuerda volver las actuaciones administrativas en el estado en que se hallaban antes de que se aprobara el proyecto, el 26 de mayo del 2022. La juez revoca así el acuerdo de aprobación del gobierno municipal de la pasada legislatura, en coalición entre los comunes y el PSC, al considerar que las obras proyectadas, y que ya han sido inauguradas, no respetan la calificación del suelo y anulan la funcionalidad y los usos que reconocen el Plan General Metropolitano (PGM).

Según la juez, este proyecto de eje verde en el Consell de Cent de Barcelona no es una «actuación aislada», sino que se enmarca en el Programa de Supermanzanas, con el que el anterior gobierno municipal, con Ada Colau al frente, aspiraba a restringir la circulación viaria en algunos tramos en favor de la circulación de peatones. La juez recuerda que el artículo 196.3 del PGM establece que la red viaria local tiene como misión principal «dar acceso a las edificaciones y enlazar con las vías básicas».

En este sentido, subraya que la calle Consell de Cent es una red viaria local, por lo que la función principal que le atribuye el PGM «es de imposible cumplimiento» con las obras que se han ejecutado en las calles afectadas, ya que el proyecto «limita el tráfico de vehículos», extremo que «evita que se haga realidad el enlace con las vías básicas, ya que sólo se permite el acceso a los vehículos que tienen origen o destino en esta calle, y no el paso, ya que los expulsa del mismo».

«La nueva concepción que se pretende con las reformas realizadas es que el vial pase a ser una vía cívica, dejando de ser una red de vía local, y este cambio no se puede materializar en un proyecto de obras ordinario», argumenta la sentencia. Según la juez, la pretensión del Eje Verde encajaría en la «definición de vía cívica», por lo que «no se puede admitir que en un vial que debe garantizar la conexión entre vías básicas tenga prioridad el peatón y la circulación de vehículos se encuentre restringida a los que tienen origen y destino en la misma vía».

Para la juez, la funcionalidad de las cuatro vías afectadas por la «supermanzana» de Consell de Cent no se puede variar en un proyecto de obras sin seguir el procedimiento legalmente establecido de modificar el PGM. Por este motivo, considera «totalmente errónea» la interpretación que defendió en este proceso contencioso-administrativo el Ayuntamiento de Barcelona relativa a que era «innecesario» modificar el PGM, ya que no se modifica el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle. «Pasamos de una calle que cumplía la función que le venía atribuida, de red viaria local, a una calle, como los informes (municipales) sostienen, pensada principalmente para los peatones», apunta.

La juez admite que la movilidad, el urbanismo y el medio ambiente «tienen que ir de la mano», pero esta premisa, advierte, «no puede implicar que por merecer o alcanzar un modelo de urbanismo sostenible las mismas se mezclen y se puedan modificar las previsiones de un planeamiento mediante un proyecto de obras ordinario que incorpore acuerdos en ejercicio de las competencias en materia de movilidad y medio ambiente que desconocen el régimen jurídico urbanístico del suelo sobre el que operan».

En este sentido, remarca que el PGM «condiciona los usos a realizar en la medida que deben cumplir la finalidad o misión que tienen estipulada». Por este motivo, concluye que tiene razón la Unió d'Eixos Comercials al sostener que las obras suponen una modificación de las previsiones del PGM, sin que se haya observado en este caso el «procedimiento legalmente establecido», lo que «origina una nulidad radical» del acto administrativo impugnado, ya que se ha prescindido «total y absolutamente» del procedimiento previsto.