Miles de autónomos podrán dejar de incluir el IVA en las facturas desde el 2025

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

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MARCOS CREO

Los que ingresen menos de 85.000 euros podrán acogerse al nuevo régimen

14 sep 2023 . Actualizado a las 11:39 h.

Miles de trabajadores por cuenta propia podrán quedar eximidos de incluir el IVA en sus facturas en dos años. ¿La razón? Desde hace algunos meses, el Ministerio de Hacienda trabaja codo con codo con las asociaciones de autónomos para elaborar un texto con el que trasponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 8 de febrero del 2020 y que, básicamente, permite quedar al margen de este impuesto y no tener que presentar las tediosas autoliquidaciones trimestrales a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

¿En qué consiste este cambio fiscal?

Esta medida ya se aplica en muchos países europeos y está basada en una directiva que permite a los Estados miembros aplicar regímenes especiales a las pequeñas empresas. El objetivo es reducir la carga administrativa de las pymes permitiendo establecer «un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo». Con este horizonte, una de las medidas que se ha puesto sobre la mesa es el conocido como régimen de IVA franquiciado, que permite a los trabajadores por cuenta propia acogidos a esta modalidad estar exentos de incluir el gravamen en sus facturas. Y, por consiguiente, tampoco aplicarán el tributo a los productos y servicios que adquieran sus clientes, eliminando con ello la obligación de realizar la liquidación trimestral y anual del IVA. Esto beneficiará económicamente a los autónomos que vendan sus artículos directamente a clientes finales particulares. ¿Por qué? Básicamente porque podrán mantener sus precios de venta al público y convertir lo que antes era porcentaje de IVA en un beneficio adicional o, incluso, reducir algo los precios finales de venta. Pero esta moneda tiene otra cara. Porque tal y como explica Carlos del Pino, abogado socio co-fundador de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, el IVA que se soporte solo será deducible en el IRPF, por lo que, en realidad, puede que las bondades de esta medida no acaben siendo tan atractivas.

Se trataría por tanto de un régimen muy similar al que actualmente disfrutan algunas actividades que ya están exentas de IVA como la enseñanza, la sanidad o las actividades culturales.

¿Quién podrá acogerse?

El límite de facturación que se ha marcado en España se sitúa en los 85.000 euros anuales. Por tanto, el único requisito que se exigirá será el de presentar una declaración anual de ingresos de la actividad económica que permita demostrar que el autónomo cumple con el límite fijado.

Las asociaciones de trabajadores por cuenta propia inciden en que acogerse a este régimen es opcional y que aquellos que facturen menos de 85.000 euros en ningún caso estarán obligados a optar por esta vía, pudiendo continuar en el régimen de estimación directa.

¿En qué año se prevé que entre en vigor?

El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, explicó hace unos meses que la Agencia Tributaria estaba trabajando con las asociaciones de autónomos para aplicar este nuevo modelo lo antes posible. Según el calendario que manejan ambas partes y a la espera de llevar a cabo todos los cambios necesarios en la normativa, los representantes de los trabajadores por cuenta propia prevén que entre en vigor en enero del 2025. «Es un debate que deberíamos hacer aterrizar en el 2023, para adoptar los posibles cambios legales necesarios en el 2024, de cara a su entrada en vigor en el 2025», explicó hace unos meses el propio Gascón.

¿Y qué pasará con las compras que realice el autónomo?

Tal y como recuerdan desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), no hacer la declaración de IVA no quiere decir que las compras que el autónomo realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido. «Los gastos en los que se incurran en el desarrollo de su actividad serán deducibles en la declaración del IRPF, de esa manera se podrán obtener los rendimientos reales de la actividad para poder trasponer los datos al nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social, que entró en funcionamiento en enero de este año. Es decir, en vez de hacer una deducción de las facturas soportadas con IVA en el impuesto del valor añadido, lo haremos en el IRPF», explica Eduardo Abad, presidente de UPTA.

¿Habrá más cambios?

Por ahora no se han anunciado más cambios en la normativa, pero desde UPTA aseguran que están trabajando para lograr que el Gobierno lleve a cabo una reforma más profunda que genere más deducciones de las que hoy en día tienen en el IRPF: «El objetivo es que podamos deducirnos aspectos que hoy no podemos en nuestras declaraciones de IRPF anuales. Algo tan sencillo como los gastos de manutención o de carburantes, que a día de hoy es imposible que se deduzcan al 100 %. Estaríamos entonces ante una reforma totalmente estructural». Además, Abad asegura que también han propuesto acabar con el sistema de módulos.