Conceden la incapacidad a una cocinera con fibromialgia que no podía «ni filetear» y fue despedida

a. mahía A CORUÑA / LA VOZ

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El instituto Nacional de la Seguridad Social había recurrido en primera instancia porque consideró que la mujer podía desempeñar «tareas menos importantes»

20 oct 2023 . Actualizado a las 09:07 h.

Una mujer que trabajó de cocinera hasta los 53 años fue despedida en el 2021 por los propietarios del restaurante en el que prestaba sus servicios. La empleada sufría fibromialgia y otros problemas médicos que le impedían cumplir con rigor su cometido en la cocina. Ante esas dificultades, la empresa decidió despedirla por «ineptitud sobrevenida». La afectada, no conforme y convencida de que sus dolencias le impedían volver a trabajar, buscó justicia en la Sala de lo Social número 3 de A Coruña, a la que solicitó que le concediesen la incapacidad permanente total. Y el juzgado lo hizo, porque, según aclara la sentencia de primera instancia, la mujer «no podía ni filetear ni llevar una simple bandeja».

Este fallo fue recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no estaba conforme, pues entendía que la empleada bien podría buscar otro trabajo menos físico. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ratificó la sentencia de primera instancia, recuerda que «no es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de esta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y que conserve una aptitud residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concertar relación de trabajo. Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa lo haya destinado o pueda destinarlo en movilidad funcional».

Para resolver el recurso planteado, el TSXG tiene presente el artículo 193.1 de la LGSS, «precepto que define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Por tanto, el tribunal obliga a la Seguridad Social a ingresar de inmediato la paga por invalidad permanente total.