El Supremo reconoce la incapacidad permanente total a un trabajador de la construcción que perdió un ojo
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El tribunal corrige a la Seguridad Social, que le denegó la pensión porque conservaba la visión del otro ojo
24 oct 2023 . Actualizado a las 14:12 h.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocida la pensión de incapacidad permanente total a un trabajador de la construcción que perdió completamente la visión de un ojo en un accidente laboral. La sentencia, fechada el 10 de octubre pero conocida este martes, corrige el criterio aplicado en el caso por la Seguridad Social, que le denegó la pensión al oficial de primera de la construcción alegando que al mantener la visión en uno de sus ojos podía desempeñar las principales funciones de su profesión.
El fallo, en el que el que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, ha estimado el recurso de casación que presentó el trabajador para la unificación de doctrina, ya que el Supremo ha anulado la sentencia que dictó en diciembre del 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El accidente ocurrió el 30 de agosto de 2017, cuando el trabajador estaba sustituyendo un bomba de aua y el estallido de una tapa, que se golpeó la cara, le produjo lesiones, entre ellas varias, fracturas, así como la pérdida del ojo derecho.
Riesgo para desarrollar su trabajo
El alto tribunal ha examinado las consecuencias de la pérdida de visión y ha concluido que «la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias». En consecuencia -sostiene la sala- hay un «importante riesgo» para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.
La incapacidad permanente total, que es la que el Supremo le ha reconocido al trabajador, conlleva la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.