Las preguntas sobre la amnistía: ¿Podrá Puigdemont volver a España? ¿Quién puede recurrirla?

Carlos Peralta
C. Peralta REDACCIÓN / LA VOZ

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Puigdemont, en la reunión de la cúpula de Junts.
Puigdemont, en la reunión de la cúpula de Junts. Junts | EUROPAPRESS

Puigdemont opta a regresar a casa mediante la tramitación de un recurso de amparo a la euroorden

03 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El horizonte de la tramitación de una eventual ley de amnistía es cada vez más cercano. La visita de Santos Cerdán, secretario de organización del PSOE, a Carles Puigdemont en Bélgica, y el acuerdo al que llegaron los socialistas con ERC, rubricado por el ministro de Presidencia en funciones, Félix Bolaños, hace presagiar que la proposición de ley estará pronto en la Mesa del Congreso.

¿Podrá Puigdemont volver a España si se valida una ley de amnistía?

El expresidente de la Generalitat, al igual que los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, podrá volver a España si se aprueba la ley de amnistía, pero no podrá hacerlo en el preciso instante de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los tres deberán seguir ciertos pasos, ya que sobre ellos recayó una euroorden, suspendida provisionalmente mientras el Supremo estudia la impugnación de la defensa de los políticos fugados. «En este supuesto, podemos imaginar que pedirá un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC), en la medida que considera que le discrimina en los beneficios de una ley de amnistía», intuye Xavier Arbós Marín, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. Previsiblemente, el TC tramitaría antes la resolución de su recurso que el recurso de inconstitucionalidad del PP y los múltiples y esperables recursos de los distintos juzgados por lo que, en este contexto, se aplicarían medidas cautelares tanto para orden de detención como para su proceso judicial. Es decir, hasta el dictamen del Constitucional sería un ciudadano libre a todos los efectos.

¿Podrán los políticos encausados en el procés presentarse a las elecciones?

Tanto la aplicación de medidas cautelares como la validación definitiva de una eventual ley de amnistía por el Constitucional permitirán a Carles Puigdemont presentarse como candidato en las elecciones catalanas. Y más, teniendo en cuenta que, salvo un adelanto, están previstas para febrero del 2025, cuando previsiblemente ya se habría pronunciado el Tribunal Constitucional. En el impás de espera a su dictamen, que expertos constitucionalistas estiman que durará al menos un año, no podrán presentarse ni Oriol Junqueras, presidente de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, ni Jordi Turull, secretario general de Junts y exconsejero, ya que fueron parcialmente indultados, y sobre ambos aún pesan sus condenas por inhabilitación.

¿Quién puede recurrir la ley de amnistía?

Existen dos vías para recurrir una ley al Constitucional, y solo podrán llevarse a cabo una vez esté aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La primera, mediante un recurso de constitucionalidad, que previsiblemente presentará el PP, ya que está habilitado para ello porque cuenta con más de 50 diputados. También optan a presentarlo las comunidades autónomas, el Gobierno o el Defensor del Pueblo. El plazo máximo, desde la publicación de la ley en el BOE, para recurrir la norma es de tres meses. El otro supuesto es la cuestión de inconstitucionalidad, que optan a presentar los jueces y salas en un período concreto: entre el fin del proceso judicial, pero antes de la sentencia. Albós explica que, por tanto, los distintos juzgados —principalmente el Superior de Cataluña y el Supremo— «pueden continuar el procedimiento en los plazos que se consideren necesarios y, justo antes de dictar sentencia, presentar la cuestión aunque hayan pasado más de tres meses».

¿Se puede recurrir la ley de amnistía a la Justicia europea?

La cuestión prejudicial es un procedimiento que solo pueden aplicar los órganos judiciales competentes. Y, al contrario que sucede con las cuestiones de constitucionalidad, pueden ejecutarse en cualquier momento del proceso judicial. Este recurso consiste en que el juzgado nacional consulta al Tribunal Europeo de Justicia si la ley que va a aplicar, en este caso la amnistía, es acorde al Tratado de la Unión Europea. En este supuesto, Arbós estima poco viable que la Justicia europea se manifieste antes que el Tribunal Constitucional. «Digamos que sería una intromisión excesiva del Tribunal de Justicia europeo», asegura Arbós.