Los pensionistas podrán exigir 1.800 euros si los discriminan al solicitar el complemento de maternidad

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

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XOAN A. SOLER

El Tribunal Supremo ha fijado esta cuantía que deberá pagar la Seguridad Social para compensar los daños

17 nov 2023 . Actualizado a las 16:46 h.

El Tribunal Supremo ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar con 1.800 euros a los pensionistas que reclamen daños y perjuicios por haberles denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica -sustituido en la actualidad por el complemento para la reducción de la brecha de género- teniendo derecho a percibirlo. 

Según consta en una sentencia del pasado miércoles 15 de noviembre que fija jurisprudencia, el afectado en cuestión empezó a percibir su pensión por jubilación de 2.308,08 euros el 12 de febrero del 2018. 

Habiendo sido padre de dos hijos nacidos en 1975 y 1983, el hombre reclamó el 2 de marzo del 2021 al INSS que le abonara el complemento por su paternidad, asiéndose al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Se trata de una cuantía que abona la Seguridad Social a las mujeres pensionistas que se retiran a partir del 4 de febrero del 2021 si han sido madres y han visto recortadas sus prestaciones al retirarse por haber interrumpido sus carreras laborales para dedicarse a la atención de los menores. 

El INSS rechazó su solicitud solo dos días después y, tras revisar el caso y estudiar sus circunstancias personales, la Justicia leonesa le reconoció el derecho a percibir el complemento, que ascendía al 5% de su pensión.

No obstante, el pensionista no se quedó satisfecho. Considerando que había sido discriminado por razón de género, pidió que se le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos. En un inicio, los jueces fijaron una cuantía de 600 euros, que el jubilado no impugnó, como explica su abogada, Catarina Capeáns, de Vento Abogados & Asesores. Pero sí lo hizo el INSS. El caso llegó al Supremo, cuyo tribunal ha dictaminado que la cuantía que le corresponde desembolsar a la Seguridad Social es mayor. 

En la sentencia, los jueces fijan jurisprudencia y señalan que los 1.800 euros son una cantidad «adecuada» para compensar los daños derivados de esa discriminación y, por tanto, abre la puerta a que otros damnificados por el INSS reclamen esa misma cuantía «con carácter general», apostilla Capeáns. No obstante, hay factores o circunstancias excepcionales que podrían hacer variar la cifra. 

 Y es que no se justifica que la Seguridad Social hubiera denegado el complemento de maternidad a los varones «cuando ya había sido establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres», añade el Supremo en el fallo. Ese primer pronunciamiento se había dado el 12 de diciembre del 2019, antes de que el INSS rechazara la demanda del pensionista. 

De hecho, el pasado 16 de septiembre, la Justicia europea obligó a España a indemnizar a todos los hombres a los que se les denegó el complemento teniendo derecho a él. Y lo exigió teniendo en cuenta todos los daños ocasionados. Desde los morales a los económicos. Hay que recordar que quienes han denunciado al INSS han tenido que asumir costas y honorarios de abogados.