El Supremo establece que los períodos en ERTE por covid no generan prestación por desempleo

Efe MADRID

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Oficina de empleo en Barbanza, en foto de archivo
Oficina de empleo en Barbanza, en foto de archivo CARMELA QUEIJEIRO

Da la razón al SEPE, que calcula el tiempo de duración de las ayudas en función solo del tiempo efectivamente trabajado

04 dic 2023 . Actualizado a las 16:14 h.

El Tribunal Supremo ha establecido que los períodos de suspensión del contrato de trabajo durante los ERTE por fuerza mayor en la pandemia no computan como tiempo trabajado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre, el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal explica que la normativa especial aprobada con motivo del covid «no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo período de prestación».

La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el real decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos períodos «no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador». «Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la ley general de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el período de prestación de desempleo covid», añade el texto.

Los magistrados exponen que nada impide que se admita la posibilidad de generar períodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, aunque esta no venga acompañada de la efectiva realización de una ocupación, pero que estas situaciones excepcionales deberán estar contempladas de manera expresa en la ley. Y entienden que si el legislador hubiese querido que eso rigiese durante la pandemia, «así lo habría hecho constar expresamente», señala la sentencia, que concluye que es aplicable la regla general de la ley de Seguridad Social que excluye esa posibilidad. En concreto, explican que del artículo de la ley que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco pueden computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.

El único supuesto que constituye una excepción es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género, aclara el Supremo.

El caso analizado por el Supremo en esta sentencia es el de una empleada de hotel que fue incluida en un ERTE como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del paro.

Ahora el Supremo avala lo acordado por el juzgado de primera instancia y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que coincidieron en señalar que los 660 días reconocidos eran correctos porque los períodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el cómputo de una prestación futura.