La Audiencia de A Coruña condena a un hombre que se negó a hacer la prueba de ADN tras la reclamación de una mujer y de quien era su descendiente
12 dic 2023 . Actualizado a las 16:02 h.Una mujer mantuvo en el 2000 una relación en secreto con un hombre casado que tenía, además, cuatro hijos. Fruto de aquel romance, ella se quedó embarazada. Jamás tuvo la más mínima duda de que su amante era el padre. El día que le dio la noticia, el hombre le pidió que abortase, que no podía hacerse cargo del niño ni reconocerlo. Hasta le dijo que no tenía nada claro que fuese el progenitor. Ella tuvo al niño y le pidió al hombre que se hiciera una prueba de paternidad, a lo que él se negó.
Ante esa situación, la mujer se presentó en el domicilio familiar del individuo exigiendo hablar con su esposa para contarle. No la dejaron entrar en la casa.
Así que acudió a los tribunales en busca de ayuda. El juez insistió al demandado en que se sometiera al test genético, pero este siempre se opuso y la Justicia no se pronunció al respeto. Cuando el hijo cumplió la mayoría de edad, asumió la batalla que había emprendido su madre al nacer y presentó una demanda contra el hombre, exigiéndole que lo reconociera como su descendiente. Perdió en primera instancia, pero recurrió ante la Audiencia Provincial de A Coruña, y el mes pasado este tribunal se pronunció y determinó que aquel era el padre. No hizo falta prueba de ADN alguna: los indicios que presentaron tanto el joven como su madre sirvieron para declarar la paternidad del demandado.
Un mes antes del juicio, la madre del chico se volvió a presentar en el domicilio familiar del hombre, y en esa ocasión sí pudo hablar con su esposa, que nunca supo nada de la historia de infidelidad ni, mucho menos, del nacimiento de un crío. Frente a ella, en la puerta, le dijo: «Señora, su marido me dejó embarazada hace 20 años y exijo que él reconozca a su hijo».
En la sentencia, la jueza analizó la negativa del padre a someterse a prueba alguna. Expuso que «no existen indicios bastantes para considerar injustificada la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica». Recordó la Audiencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la negativa a practicar la prueba biológica de filiación y el valor que a la misma ha de darse: «Es un indicio valioso o muy cualificado, que, puesto en relación con el conjunto de las demás pruebas, permite declarar la paternidad pese a que estas en sí mismas y por sí solas no sean suficientes para estimar probada una paternidad, considerando que la prueba biológica es una carga procesal, lo que impide su realización mediante medios coactivos, pero que determina en caso de ser injustificada la negativa que recaigan sobre la persona renuente las consecuencias de la falta de prueba». Añade que, si el demandado se opone, «debe cargar con las consecuencias». Si a eso se suman los indicios que presentó la mujer, «se ha de determinar que el hombre es el padre».
En la demanda presentada por el hijo, la madre expuso cómo conoció al demandado y ahora condenado. Hace 20 años trabajaba en una tienda y necesitó de los servicios de una empresa por un problema de daños en el local. «Lo llamé por teléfono y ya me dijo que tenía una bonita voz». Cuando nos vimos, el hombre le confesó que «el físico no tenía nada que envidiar a la voz». A partir de ahí, el demandado la empezó a llamar hasta que terminaron manteniendo relaciones «en hoteles y en su casa» durante un año. Hasta que se quedó embarazada.