Una viuda prueba que su pareja de hecho estaba divorciado y cobrará dos pensiones

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Entrada del Registro Civil en la plaza de Vigo de A Coruña, este lunes por la mañana, con carteles en la puerta que indican que solo se atiende con cita previa.
Entrada del Registro Civil en la plaza de Vigo de A Coruña, este lunes por la mañana, con carteles en la puerta que indican que solo se atiende con cita previa. CÉSAR QUIAN

Gana la batalla legal al INSS, que alegaba que ambos convivieron estando ya casados pero ella probó que se coló un error en el certificado de defunción

13 dic 2023 . Actualizado a las 01:34 h.

Una viuda de Vigo ha logrado cobrar una segunda pensión de viudedad por el fallecimiento de su nueva pareja de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó inicialmente la segunda prestación de viudedad para parejas de hecho porque el hombre con el que convivió 16 años estaba casado y ella separada, y la ley no permitía el matrimonio entre ambos. La alarma saltó porque su pareja de hecho figuraba con el estado civil de casado en el certificado de defunción que ella aportó. Sin embargo, tras revisar el caso, el Tribunal Superior, en una sentencia del 10 de octubre, vio probado que se había deslizado un error.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en junio del 2022, le dio la razón al INSS, al considerar que podían estar ante un caso de simultaneidad de cónyuges, prohibido por el código civil. La mujer presentó un recurso de suplicación en la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y entregó un certificado de defunción de su pareja de hecho conforme había un error y que figuraba anotado en un margen de la hoja registral la palabra «divorciado».

La mujer se separó en 1990 y en el 2005 empezó a convivir con un hombre con el que se registró como pareja de hecho en el 2008, aunque él figuraba con el estado civil de casado. Su primer marido falleció ocho años después y ella percibió la pensión de viudedad. En el 2021, murió su pareja de hecho y ella solicitó una pensión vitalicia por viudedad. Sin embargo, el INSS, en el juicio, alegó que el motivo de la denegación era que el fallecido, su pareja de hecho, estaba casado e incurría en los impedimentos del artículo 46 del código civil que reza: «No pueden contraer matrimonio: Los menores de edad no emancipados. Los que estén ligados con vínculo matrimonial».

Eso significaba, explicaba el INSS, que en el momento de su inscripción como pareja de hecho, la demandante estaba separada de su anterior cónyuge (por tanto, impedida para contraer matrimonio), el cual había fallecido en el 2016 y del que percibía una pensión de viudedad.

La mujer replicó que ese argumento no lo había dicho antes el INSS, lo que le parecía «sorpresivo» y le impidió demostrar a ella que el hombre con el que convivió 11 años ya estaba divorciado a la fecha del fallecimiento y que el certificado de defunción contenía un «error» en su estado civil.

El TSXG concluye que, efectivamente, el propio expediente contenía un dato erróneo, aunque la propia demandante se lo había facilitado al INSS al aportar la documentación en su solicitud.

La viuda pidió que el TSXG admitiese que había un error en los hechos probados y, para ello, presentó una nueva certificación de defunción de su pareja de hecho en el que se hace constar de forma marginal que en la inscripción principal de defunción tiene el estado civil de «divorciado». La sala acepta incorporar ese nuevo documento que rectifica un dato clave en el juicio porque ambos ya no tenían impedimento para casarse. Y anula y revoca la sentencia que dictó hace un año el juez de Vigo.