¿Cuánto puede subir el casero mi alquiler?

La Voz REDACCIÓN / EUROPA PRESS

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J. M. García | EFE

Las deducciones bajan del 60 al 50% para los propietarios de inmuebles alquilados este 2024

31 dic 2023 . Actualizado a las 09:09 h.

Se acaba el año y muchos propietarios están exprimiendo las últimas horas que restan antes de las campanadas para negociar con sus inquilinos la actualización de los alquileres. Pero, ¿pueden los caseros subir la renta todo lo que quieran?

Este 2024 no podrán aumentar más de un 3%. No obstante, si el alquiler de la vivienda no se actualizó este 2023, los propietarios podrán optar por una subida acumulativa del 2% correspondientes a este año y del 3% vinculado al 2024. Asimismo, si el inmueble ha sido rehabilitado en los últimos dos años con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, el precio del alquiler podrá elevarse hasta un 10%.

A pesar de esos topes, los propietarios podrán seguir deduciendo estas rentas en su declaración de la renta (IRPF) del próximo año. Eso sí, el porcentaje se ha reducido del 60 al 50%, con carácter general. 

Ambas medidas forman parte de la ley de vivienda aprobada el pasado mayo por el Gobierno, una de las reformas recogidas en el plan de recuperación y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos Next Generation EU.

De esta manera, los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, tal y como aprobó el Gobierno en el real decreto del pasado marzo para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que queda recogido en la disposición final sexta de la ley de vivienda.

Las cosas podrían cambiar en el 2025 porque el Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá diseñar antes del 31 de diciembre del 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda. 

¿Se puede desahuciar?

El Gobierno ha extendido la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre del 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.

La medida está incluida en el real decreto aprobado el pasado 27 de diciembre en Consejo de Ministros.

La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

Aquí se incluirían los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar.

En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son: cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Asimismo, cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2020.

Compensación para arrendadores y propietarios 

Junto a la ampliación de desahucios y alzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, el real decreto contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero del 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre.