Una sentencia abre la puerta a cobrar la pensión de jubilación y seguir gestionando un negocio
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Un tribunal andaluz no ve incompatible percibir la prestación íntegra si los ingresos que reporta la empresa no superan el salario mínimo
16 ene 2024 . Actualizado a las 09:30 h.Administrar un negocio no impide cobrar la pensión por jubilación. Así lo establece el Juzgado de lo Social de Granada, al estimar la demanda de la copropietaria de un negocio contra la Seguridad Social. La sentencia llegó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocase un fallo anterior que, aunque admitía el derecho a la pensión, limitaba su cuantía al 50 % de la base reguladora.
El socio director de Iberum Abogados y responsable de este caso, Ismael Istambul Fernández, ha explicado en un comunicado que esta sentencia sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
La causa arrancó en el 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su deseo de jubilarse y logró el reconocimiento de su derecho a pensión. Después de que esa jubilación se hiciera efectiva, la empresaria continuó realizando las labores administrativas propias de su negocio sin recibir remuneración, lo que ocasionó una «inesperada» alta de oficio en el RETA y provocó que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocara su derecho a pensión y le pidiera devolver los más de 7.500 euros que había percibido en el 2019.
«Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso», ha detallado el asesor jurídico de la demandante. Istambul ha añadido que la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con realizar trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional.