El juez Manuel García Castellón rechaza el recurso de Fiscalía y mantiene la imputación por terrorismo a Puigdemont y Rovira

La Voz REDACCIÓN

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El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en la sede del Parlamento Europeo en una imagen de archivo.
El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en la sede del Parlamento Europeo en una imagen de archivo. YVES HERMAN | REUTERS

El magistrado acusó al ministerio público de «pretender desactivar» su instrucción. También confirma que se dirigió a un banco suizo para recibir información sobre las cuentas de la secretaria general de ERC

23 ene 2024 . Actualizado a las 13:50 h.

 El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar la causa sobre Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a la secretaria general de ERC Marta Rovira y a otras diez personas al tiempo que ha insistido en el carácter terrorista de los hechos.

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que las últimas diligencias practicadas hasta la fecha han permitido «consolidar la hipótesis inicial», que calificaba los hechos como delito de terrorismo. Todo ello en esta causa en la que el magistrado investiga los disturbios supuestamente orquestados por la plataforma independentista en respuesta a la sentencia del procés.

Así, frente al argumento de la Fiscalía de que no existen elementos de juicio nuevos, el juez se remite a la exposición razonada que envió al Supremo en la que desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos d'Esquadra en relación con los hechos acontecidos en el aeropuerto de El Prat del 14 de octubre del 2019, donde falleció un ciudadano francés a causa de un fallo cardíaco.

Del mismo modo, el juez también menciona el exhorto enviado al juzgado de L'Hospitalet de Llobregat que inició diligencias a raíz de ese fallecimiento, así como los escritos de personación de varios policías nacionales personados como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese mismo año.

El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba, además, que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido el auto por el cual el juez acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no le impide seguir tramitando el procedimiento.

Insta al fiscal a «ilustrarse sobre la causa»

Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del ministerio público de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Al respecto, García Castellón alude a los más de cien folios de la exposición de motivos «a los efectos» de que el fiscal «pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento».

El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto por el que dirigió la causa contra los investigados como contra la exposición razonada, entiende que «debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo».

García Castellón concluye señalando que «la gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello».

A este respecto, el juez deja claro que en este caso la competencia sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que, critica, la Fiscalía «pretende desactivar».

En otro auto, el magistrado acuerda rechazar el recurso de Marta Rovira contra su decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero. En ese auto, además, el juez también se dirigió a un banco helvético para que trasladase información de las cuentas de Rovira: desde los movimientos en su cuenta a los préstamos y cheques emitidos.