La Abogacía del Estado defiende en Estrasburgo que la sentencia del «procés» fue proporcional y legítima

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Josep Rull, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn posan tras salir de la prisión de Lledoners.
Josep Rull, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Joaquim Forn posan tras salir de la prisión de Lledoners. Kike Rincón | Europa Press

Niega que las condenas obedeciesen a motivaciones de «índole político».

20 mar 2024 . Actualizado a las 09:23 h.

La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno español, defiende ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la sentencia del procés fue «proporcional a la gravedad del delito», y rechaza que las condenas a los líderes independentistas catalanes obedeciesen a motivaciones de «índole político».

En su escrito al TEDH, en respuesta a las nueve demandas de los condenados por el procés contra el Reino de España por una supuesta vulneración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos en dicha sentencia, la Abogacía del Estado sostiene que los demandantes, la mayor parte exmiembros del Gobierno catalán y del Parlamento autonómico, «no fueron condenados por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas».

Las condenas por delitos de sedición y malversación, explica el escrito de 171 páginas, fechado el 12 de marzo, y al que tuvo acceso Efe, fueron «como consecuencia de sus actuaciones dirigidas a la vulneración del orden constitucional» y no por motivos políticos, como se alega en las demandas.

Las nueve demandas, a las que el TEDH dará respuesta de forma conjunta, fueron interpuestas por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y los activistas independentistas Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, todos ellos condenados por el Tribunal Supremo, cuya sentencia fue ratificada por el Tribunal Constitucional.

Libertad de asociación

Respecto a si la condena impuesta infringió el ejercicio legítimo de los demandantes a sus derechos a la libertad de asociación y de expresión, la Abogacía del Estado asegura que la «injerencia que sobre dicho derecho conlleva toda sentencia condenatoria con pena privativa de libertad e inhabilitación absoluta» se ajustó a lo establecido en el Convenio Europeo.

La condena, argumenta la Abogacía, estaba prevista en la ley nacional en el momento de la comisión de los hechos y de su posterior enjuiciamiento, «perseguía un fin legítimo y era necesaria en una sociedad democrática», y fue proporcional a la gravedad de los delitos. Además, de acuerdo con la revisión realizada por el Constitucional, tampoco «se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciese a motivaciones de índole político», indica