Jubilación e invalidez, las pensiones no contributivas que protegen de la falta de cotización

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ACTUALIDAD

ALBERTO LÓPEZ

El sistema público cubre a quienes carecen de recursos económicos y cumplen una serie de condiciones de acceso

17 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Esta semana un informe del Banco de España ponía negro sobre blanco la creciente brecha de desigualdad que se ha abierto entre el colectivo de jubilados y los jóvenes, colocando a los de mayor edad —con carácter general— como los que más recursos económicos y propiedades inmobiliarias reúnen, frente a las estrecheces de las generaciones jóvenes. Sin embargo, para quienes no han cotizado nunca o han tenido dificultades para tener una carrera profesional estable como para llegar a la jubilación y tener derecho a una prestación contributiva, el sistema público facilita protección social, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

De este modo, en caso de no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, es decir, haber cumplido 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (o, de haberlo hecho menos de ese período, cumplir 66 años y medio), es posible solicitar una pensión no contributiva, de carácter asistencial y una cuantía general de 7.250,60 euros anuales, o lo que es lo mismo, 517,90 euros al mes en catorce pagas.

Son de dos tipos: jubilación e invalidez. Pero, ¿quién las gestiona y quiénes pueden ser los beneficiarios? A diferencia de las contributivas, que corresponden a la Seguridad Social, son las comunidades autónomas, a las que están transferidas las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), quienes se encargan. Pueden solicitarlas «los ciudadanos españoles y de otros países, con residencia legal en España» que cumplan determinados requisitos.

Sin ingresos «suficientes»

El fundamental es carecer de ingresos «suficientes», es decir, que las rentas o ingresos personales de los que se disponga sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. En caso de convivir con familiares —cumpliendo el citado umbral máximo de ingresos—, se aplican cuantías diferentes para el conjunto de la unidad económica en función del número de integrantes y de la relación de parentesco.

Por ejemplo, si convive con el cónyuge o con parientes consanguíneos de segundo grado (hermanos, abuelos o nietos), el umbral sube a 12.326,02 euros (para dos personas), a 17.401,44 para tres y a 22.476,86 euros para cuatro. Y si el núcleo familiar incluye a padres o hijos, las cuantías suben a una horquilla entre los 30.815,05 y los 56.192,15 euros para los supuestos anteriores.

Además de cumplir el requisito económico, para solicitar la pensión no contributiva de jubilación es preciso ser mayor de 65 años y residir legalmente en España, además de haberlo hecho durante una década entre los 16 años y la de devengo de la pensión. De esos diez años, dos deberían ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición.

Las exigencias cambian en el caso de que la pensión sea de invalidez. Entonces el solicitante debe ser mayor de 18 años y menor de 65, además de residir legalmente en el país cinco años, de los que dos tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición de la prestación. Igualmente, deben acreditar que padecen una enfermedad crónica o una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.

 

¿Y la cuantía?

Según informa el Imserso, para este ejercicio, la cuantía anual íntegra establecida para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas asciende a 7.250,60 euros anuales, que coincide con el umbral máximo de ingresos exigido para poder solicitarla.

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, de nuevo, en función de sus rentas personales y de las de su unidad económica de convivencia. Así, no puede ser inferior a la mínima del 25 %, 1.812,65 euros anuales, o lo que es lo mismo, 776,85 euros al mes en catorce pagas.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75 % y acrediten necesitar la asistencia de otra persona para desempeñarse en su día a día, percibirán además un complemento del 50 % de los 7.250,60 euros anuales, fijado en 3.625,30 euros adicionales al año.

Cabe recordar que la cuantía de las pensiones no contributivas se revisa en los Presupuestos Generales del Estado. Dado que en el 2024 se está trabajando con las cuentas del 2023 prorrogadas, la última subida acordada por el Ejecutivo fue del 6,9 %.