Sí, pero con muchas limitaciones. La existencia de un tope de 1.000 euros para la mayoría de los pagos en efectivo dificulta la operativa diaria, aunque hay alternativas (complejas) para canalizar algunos ingresos y pagos
11 sep 2024 . Actualizado a las 14:00 h.Más de 1.375 millones de personas adultas en el mundo (un 24 % de la población mayor de 15 años) no disponen de una cuenta bancaria en la que depositar su dinero y desde la que manejar sus gastos. Son datos del estudio Global Findex elaborado por el Banco Mundial para medir el grado de inclusión financiera en el planeta. Según este estudio, en el 2021 —último ejercicio del que hay datos— eran casi 690.000 los españoles en edad de trabajar que no tenían una cuenta. Aunque en ese grupo se incluyen muchos adolescentes y jóvenes que aún están terminando su educación secundaria o viven todavía con sus padres (un 3,2 % de los menores de 24 años carecen de depósitos bancarios), también hay un porcentaje nada desdeñable de adultos mayores de 25 sin cuenta, un 1,5 % del total.
Pero ¿es posible llevar una vida normal y administrar una economía doméstica con el dinero fuera del banco? No. O al menos no sin sufrir innumerables limitaciones. «Desde hace décadas es muy complicado participar en el sistema económico sin una cuenta bancaria», explica Santiago Carbó, director de Estudios Financieros de Funcas, el centro de estudios de las cajas de ahorros, que matiza que la cuenta corriente «es el instrumento esencial, pero no el único, para la inclusión financiera».
Entre las operaciones que no se podrían realizar con normalidad estaría el cobro del salario. Aunque el Estatuto de los Trabajadores permite que el sueldo se pague en metálico («en moneda de curso legal», establece literalmente), al ser una de las partes que intervienen en la operación un empresario o profesional (el empleador) rige la limitación a los pagos en efectivo establecida por la ley antifraude, que fija un máximo de 1.000 euros. Una cantidad que, en la práctica, casi imposibilitaría el abono de la nómina en mano, puesto que el importe del salario mínimo interprofesional ya supera esa cuantía (salvo que parte de la nómina se abone en especie).
Más complicado incluso es cobrar la pensión o la prestación por desempleo en efectivo. La norma general de la Seguridad Social, el Imserso (que abona las pensiones no contributivas) y el Servicio Público de Empleo Estatal es que los pagos solo se realizarán mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que debe ser titular el beneficiario de la prestación. Solo en casos excepcionales, y por tiempo limitado, estos organismos permiten que el ciudadano pueda acudir a la ventanilla del banco a retirar en efectivo el importe del subsidio. En el caso del SEPE, exige que se justifique que el ingreso en cuenta corriente puede causar un «perjuicio grave», por ejemplo, en el caso de las víctimas de violencia machista o de aquellas que por sus circunstancias también necesiten preservar su identidad y su seguridad.
Para el resto de ciudadanos, no solo es requisito imprescindible tener una cuenta bancaria para poder cobrar la pensión o el paro, sino que esta debe estar abierta en alguna de las entidades con las que existen convenio de colaboración, lo que en el pasado ha generado ya algunos problemas, por el auge de neobancos extranjeros que solo operan por internet y que no están habilitados para domiciliar estas prestaciones.
En el caso de los autónomos, aunque la Seguridad Social sí les permite ingresar el pago mensual de las cotizaciones en metálico por ventanilla a quienes no dispongan de cuenta bancaria, esa opción se hace prácticamente inviable para gestionar los pagos, ya que al ser profesionales cualquier cobro que realicen está sometido al nuevo límite de pago en efectivo, por lo que no podrían realizar operaciones de importe superior a los mil euros (la ley impide también fraccionar una factura para no sobrepasar ese umbral).
Y si difícil es gestionar los ingresos hay ciertos capítulos del gasto que son también casi imposibles de manejar sin una cuenta en el banco. Quizás el capítulo más complicado es el de la vivienda, tanto por el importe de los pagos que hay que realizar al mes, como por los instrumentos a los que se suele recurrir. Así, en el caso de querer adquirirla en propiedad, solo se podría abonar el importe de la compra en efectivo en caso de que el inmueble se adquiera a otro particular. En ese caso, se podrían desembolsar hasta 99.999,99 euros en metálico, dejando constancia ante notario de esa circunstancia. A partir de los 100.000 euros, se hace ya obligatorio comunicarlo al Sepblac, el organismo que vela por la prevención del blanqueo de capitales en España.
Eso, si se dispone del capital en efectivo. Si se necesita financiar la operación mediante hipoteca, eludir al banco ya no es una opción, ya que el préstamo necesita una cuenta soporte para domiciliar los pagos mensuales.
¿Y el alquiler? La ley de vivienda aprobada el año pasado introdujo por la puerta de atrás una nueva obligación de abonar la renta mensual «a través de medios electrónicos», salvo en aquellos casos en los que «excepcionalmente» alguna de las partes carezca de cuenta bancaria.
Aunque como hemos podido ver en casi todas las transacciones básicas existen alternativas que permiten de momento operativas al margen de los bancos, el grado de excepcionalidad de estas y la necesidad de justificar casi cada operación relevante que se haga en efectivo complica la alternativa. Y se hace de forma consciente, ya que como explica Carbó, «las operaciones con cuentas bancarias garantizan transparencia y evitan, en la mayoría de los casos, el blanqueo de capitales y todos los problemas asociados».
En ese mismo argumento incide José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, que incide, además, en que la tendencia es justo la opuesta: «Vamos en sentido contrario, a vivir sin dinero, no sin cuenta». Y es que, sin ella, añade, no se pueden hacer trámites básicos como la declaración de la renta. Y es que cuando la liquidación del IRPF sale a devolver, la Agencia Tributaria solo da opción de reintegrar el importe a través de transferencia bancaria, por lo que la única alternativa, en caso de no disponer de cuenta corriente, sería renunciar a la devolución en favor del Tesoro Público.
CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Para promover la inclusión financiera y facilitar el acceso de los ciudadanos no bancarizados a los servicios básicos de las entidades de crédito, una directiva de la Unión Europea obligó a ofrecer cuentas de pago básicas, que en España están disponibles desde el 2018. Se trata de un producto de bajo coste (la comisión máxima es de 3 euros al mes, aunque es gratuita para los consumidores vulnerables, una condición vinculada a los ingresos, que no pueden superar en tres veces el Iprem, 21.600 euros anuales en este ejercicio).
En esa comisión se incluye, además de la cuenta, una tarjeta de débito o prepago, así como un máximo de 120 operaciones anuales, entre domiciliaciones y transferencias. Aunque se trata de un producto asequible, desde la asociación de consumidores financieros Asufin denuncian que persisten barreras a su contratación, ya que las entidades «son reacias a ofrecerlas», por lo que exigen cambios legales para que estén obligadas a ofertarlas por defecto.