El Constitucional anula el decreto de la Generalitat catalana para avalar las fianzas a los líderes del «procés»

La Voz REDACCIÓN

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Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn, en primera fila, de derecha a izquierda, y otros líderes independentistas condenados por el procés, en una imagen de archivo del 2019 en el Tribunal Supremo
Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn, en primera fila, de derecha a izquierda, y otros líderes independentistas condenados por el procés, en una imagen de archivo del 2019 en el Tribunal Supremo

Estima el recurso presentado por Vox a partir de una ponencia del magistrado César Tolosa

10 oct 2024 . Actualizado a las 13:29 h.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por mayoría inconstitucional el decreto ley con el que el Govern creó el Fondo Complementario de Riesgos que permitió que el Instituto Catalán de Finanzas avalara las fianzas que el Tribunal de Cuentas exigió a los líderes del procés.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado el recurso de Vox a partir de una ponencia del magistrado conservador Cesar Tolosa, al concluir que no concurrían las razones para dictar este decreto ley de creación del Fondo Complementario de Riesgos, si bien esta decisión no tendrá consecuencias prácticas.

La corte de garantías considera que el decreto ley de la Generalitat que establecía ese fondo es inconstitucional, porque incumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que fija el artículo 86 de la Constitución para actuar de esa forma.

No obstante, las fuentes precisan que las consecuencias son nulas en la práctica porque este decreto ley se convirtió en una ley, exactamente con el mismo contenido, que está vigente y no ha sido recurrida.

El Tribunal de Cuentas exigió una fianza de 5,4 millones de euros a los 35 ex altos cargos catalanes por los gastos exteriores del procés, entre ellos a los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas además del ex vicepresident Oriol Junqueras.

De hecho, el Tribunal de Cuentas rechazó los avales presentados por la Generalitat a través del Instituto Catalán de Finanzas al interpretar que la ley no permite dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración «que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros».

Los avales se apoyaban en el Fondo Complementario de Riesgos creado por el Ejecutivo catalán mediante un decreto ley, posteriormente avalado por el Parlamento catalán, para que se cubrieran esas fianzas.

El Tribunal de Cuentas pidió un informe urgente a la Abogacía del Estado sobre la legalidad de los avales, pero ese órgano decidió no presentarlo al considerar que, al haber sido parte en las actuaciones previas, podía contaminar los principios de imparcialidad y objetividad.

El fondo recibió en su día el aval unánime del Consell de Garanties Estatutàries (CGE) de Cataluña, requisito que era imprescindible para el voto a favor del PSC. Para este órgano, este fondo se ajustaba al Estatut y a la Constitución en un informe vinculante en el que se defendía que la Generalitat «está habilitada para crear un instrumento de protección de sus servidores públicos» como es el fondo, si bien se recomendaban algunos cambios en el decreto ley para que «desaparezcan determinadas dudas de su redactado actual».