Desestiman que una visitadora gallega que cobra 5.400 euros al mes deba viajar a Asturias
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Un laboratorio farmacéutico le ordenó cubrir esa zona geográfica pese a que no figuraba en su contrato de 20 años de antigüedad y el juez revocó dicha orden
31 dic 2024 . Actualizado a las 10:35 h.La Justicia ha anulado la orden que unos laboratorios farmacéuticos dieron a una visitadora médica de Vigo con veinte años de antigüedad y que cobra 5.400 euros al mes para que se desplazase a presentar sus productos, a mayores de la zona firmada en su contrato, a las clínicas de Asturias como mínimo una sesión al mes de media.
La trabajadora se encargaba de cubrir toda Galicia pero, al faltar un responsable de zona, la empresa encomendó a tres compañeros, entre ellos la demandante, que asumieran los hospitales y clínicas del norte de España.
La empleada de Vigo se opuso alegando que eso suponía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por movilidad geográfica injustificada y el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, en una sentencia del 25 de septiembre, le ha dado la razón a ella.
El magistrado declara que el contenido de la comunicación recibida por la trabajadora constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la demandante. La declara injustificada y reconoce el derecho de la empleada a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo.
El juez considera que, a pesar de que se establece que la trabajadora irá una vez al mes a Asturias de media «nada lle impide á empresa, malia esta previsión, indicarlle que debe acudir a Asturias en máis ocasións». A mayores, debido a la distancia entre Vigo y Asturias (casi 5 horas en coche) seguramente tendría que pernoctar fuera de su domicilio.
El magistrado recalca que opera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque varía esencialmente una de las cláusulas específicas que fueron insertadas en el contrato y que rigieron la relación laboral durante más de veinte anos. «Pactouse expresamente que a traballadora viaxaría e realizaría o seu traballo no territorio de Galicia e, na comunicación da que tratamos, se lle indica que tamén deberá facelo na de Asturias», afirma el juez vigués.
La sentencia recalca que la modificación implica «unha maior onerosidade» porque amplía «substancialmente» la distancia entre el domicilio de la trabajadora (desde donde parte para realizar sus tareas y que consta en el contrato) y las localidades donde debe desenvolver su trabajo. «De feito, e dependendo da hora na que deba realizar as presentacións que constitúen o seu traballo, pode obrigala a pernoctar fóra do seu domicilio», afirma. Ve «inxustificada» la medida porque la empresa solo le dijo que faltaba un coordinador de área, sin dar más aclaraciones que justificasen tan importante cambio.