Claves de la ley que desclasificará los secretos del franquismo y la Transición
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El anteproyecto establece multas de hasta 2,5 millones por revelar información
23 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Fusilamientos, desapariciones forzadas, apropiaciones de bienes, confidentes del régimen, negocios de la familia Franco, intercambios de material entre España y la Alemania nazi de 1936 a 1945, el papel del rey emérito y la Iglesia en la dictadura, el intento de golpe de Estado del 23F, la venta de armas a Arabia Saudí... La lista de documentos secretos que saldrán a la luz con la Ley de Información Clasificada —cuyo anteproyecto aprobó ayer el Consejo de Ministros y será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria— es ingente: kilómetros de archivos con millones de cajas que ponen fin a la opacidad de una norma preconstitucional que data de 1968. «Superamos una rémora de nuestra legislación; nos ponemos en estándares europeos», defendió el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, que pidió el apoyo de los socios de gobierno para ratificarla en el último trimestre del año.
la NORMA que sustituye
Ley de Secretos Oficiales (1968). Esta norma franquista, hoy vigente —se retocó antes de aprobar la carta magna de 1978—, permite a cualquier autoridad clasificar un documento y establece penas de hasta cuatro años prisión por revelar información secreta.
cuatro categorías
Alto secreto, secreto, confidencial y restringido. El anteproyecto, un compromiso del Plan de Acción por la Democracia, estipula cuatro tipos de información clasificada, de mayor a menor protección, y define el alto secreto como aquel que de ser desvelado supondría un perjuicio o amenaza extremadamente grave para la seguridad nacional o la defensa.
límites temporales
Desclasificación automática. Su disposición transitoria dispone que los secretos con una antigüedad de 45 años o más se desclasificarán automáticamente. El alto secreto verá la luz transcurridos 45 años, que se podrán prorrogar otros 15; el secreto, pasados 35 años y prorrogable una década; el confidencial, tras entre siete y nueve años; y el restringido, en un plazo de cuatro a cinco años.
Quién puede clasificar un documento
El presidente, los ministros y otras autoridades. La norma fija que solo el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente, vicepresidentes o ministros, puede clasificar documentos como alto secreto o secreto. La información confidencial y restringida puede ser declarada por una lista «reducida y tasada» de autoridades, entre las que destacan los miembros del Ejecutivo, el secretario de Estado de Seguridad, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la directora del CNI, y los jefes del Estado Mayor de los tres ejércitos.
la excepción
Grandes violaciones de derechos humanos. Otra novedad del anteproyecto es que en ningún caso podrá ser objeto de clasificación la documentación relativa a graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, algo que celebró Amnistía Internacional al garantizarse el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
sanciones por desvelar información
De 30.000 euros a 2,5 millones. No incluye penas de prisión, pero sí multas por desvelar información aún clasificada. Hasta 30.000 euros por infracciones leves, hasta 800.000 por las graves y hasta 2,5 millones por las más graves. «La seguridad nacional y la defensa no son ninguna broma. Está más que justificado y es más que proporcionado», se justificó Bolaños.
quién puede recurrir la clasificación
Cualquier persona con interés personal o profesional. Periodistas, historiadores, investigadores o cualquier ciudadano pueden recurrir la clasificación de un documento, un pleito que debe resolver la sala tercera del Supremo.
Nuevo órgano
Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada. El anteproyecto crea este órgano, dependiente del Ministerio de la Presidencia, aunque se atribuyen funciones al de Defensa, para homogeneizar los criterios con los que todos los departamentos clasifiquen la información.
la entrada en vigor
Un año después de su publicación en el BOE. La norma prevé una vacatio legis de un año, por lo que entrará en vigor doce meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Bolaños calculó que si es aplicable en el último trimestre del 2026 incluirá la información de 1981 y anterior, lo que desclasificaría el 23F.