Luz verde del Consejo de Ministros a la reforma de la ley del tabaco: terrazas sin humo y nada de vapear en interiores
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El proyecto renuncia al empaquetado genérico y a la subida de impuestos. El texto tendrá que dar todavía una segunda vuelta y luego someterse a tramitación parlamentaria. El Gobierno multará a los padres de los menores que fumen o vapeen
09 sep 2025 . Actualizado a las 17:39 h.El Consejo de Ministros ha dado su visto bueno este martes al anteproyecto de la nueva ley antitabaco, que aún deberá superar una segunda vuelta antes de iniciar su tramitación parlamentaria. Entre otras cosas, prohíbe por primera vez el consumo a menores —hasta ahora solo prohibía la venta o la entrega de estos productos—, equipara los cigarrillos electrónicos a los convencionales y amplía los espacios sin humo a terrazas de bares y restaurantes, espectáculos y conciertos al aire libre, o vehículos de trabajo. El texto prescinde sin embargo del empaquetado genérico y de la subida de impuestos, ambas medidas inicialmente incluidas en la propuesta.
Estas son las principales novedades que introduce:
Nuevos productos que se equiparan al tabaco
La futura ley iguala la legislación para tabaco convencional y los nuevos productos, que son los siguientes:
- El cigarrillo electrónico, con y sin nicotina, incluidos todos sus componentes: cartucho, depósito y dispositivo.
- Las bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
¿Qué significa que estos productos se equiparan al tabaco? Que su consumo estará prohibido donde y para quienes se prohíba el de los cigarrillos convencionales. No se podrá vapear en espacios cerrados, por ejemplo, y tampoco podrán hacerlo los menores de edad.
Nuevas zonas sin humo
Se matizan algunas de las prohibiciones ya vigentes y se añaden algunas zonas libres de humo nuevas:
- Prohibido fumar —y vapear— en vehículos de transporte con conductor, por ser lugares de trabajo.
- En exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- En parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
- En terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.
Se refuerza la protección de los entornos, prohibiendo fumar en un perímetro de 15 metros lineales de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios y sociales públicos y privados, educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros de enseñanza o culturales públicos o privados, centros deportivos públicos o privados y parques o recintos infantiles.
Adiós a los cigarrillos electrónicos de un solo uso
El texto de Sanidad prohíbe expresamente la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Publicidad y patrocinio en redes sociales y festivales
- Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.
- Igualmente, se prohíbe la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, incluyendo elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto comprende rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.
- También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
- Se establece la obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
Infracciones y sanciones
El anteproyecto actualiza las infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas y da 12 meses a los fabricantes para que adapten sus productos al nuevo marco legal y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Fumar en un lugar prohibido de forma aislada (como un concierto al aire libre) se considera una infracción leve y se multa hasta 100 euros. Pero si un establecimiento permite sistemáticamente fumar en zonas prohibidas o se trata de un lugar de protección reforzada, entonces la multa puede subir a grave o muy grave siendo las cuantías de 601 a 10.000 euros en caso de graves y de 10.001 a 600.000 euros en el caso de muy graves.
En cuanto a los menores, la responsabilidad subsidiaria de incumplir la normativa recae en los padres, tutores o guardadores, que deberán pagar la multa impuesta. Si se trata de un acto puntual y no repetido, se considera leve y se sanciona con máximo 100 euros —si se les pilla fumando o vapeando—, aunque el Anteproyecto establece un rango de 100 a 600 euros para las infracciones leves.
Observatorio para la Prevención del Tabaquismo
Tras su supresión en el 2014, se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, un órgano de coordinación interadministrativa para el seguimiento de políticas públicas en esta materia, con el objetivo de reforzar la gobernanza y la evaluación en la lucha contra esta epidemia.