Investigan a un abogado por presuntamente citar sentencias «inexistentes» generadas por IA en un recurso por agresión sexual

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Una foto de archivo de un proceso judicial.
Una foto de archivo de un proceso judicial. iStock

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias cree que el letrado incluyó «sin mayor revisión», hasta siete resoluciones judiciales del Supremo

05 ene 2026 . Actualizado a las 16:13 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha abierto una investigación por posibles responsabilidades disciplinarias de un abogado que, en un recurso de apelación, citó sentencias del Tribunal Supremo e informes oficiales que no existen y que, según el Tribunal, podrían haber sido sugeridos por herramientas de inteligencia artificial.

La decisión figura en una sentencia notificada recientemente por el TSJC, que confirma la absolución de un vecino de Tenerife acusado de un delito de agresión sexual a una menor de 14 años, por unos hechos ocurridos en febrero del 2022. El fallo desestima íntegramente el recurso presentado por la acusación particular y al que se había adherido el Ministerio Fiscal, y ordena formar una pieza separada para investigar la actuación del letrado firmante del recurso.

Según señala el Tribunal, en el escrito de apelación se incluyeron al menos siete sentencias del Tribunal Supremo y la referencia a un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil que «no aparecen en las bases de datos disponibles». La Sala considera que estas citas «apócrifas o espurias» evidencian una conducta que podría vulnerar las reglas de la buena fe procesal, al haberse incorporado «sin mayor revisión» resoluciones «que el algoritmo le propuso».

La sentencia, cuyo ponente es Lorenzo Bragado, el presidente del TSJC, subraya que la reiteración de estas referencias inexistentes va más allá de un error puntual y apunta a una «negligencia», por lo que ordena investigar si el abogado pudo incurrir en una infracción del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial. De confirmarse, la actuación del letrado podría conllevar una sanción económica y el traslado del caso al colegio profesional correspondiente.

Más allá de esta cuestión, el fallo analiza en profundidad el fondo del asunto penal y confirma la absolución dictada en julio por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El TSJ de Canarias concluye que, aunque quedó acreditado que el acusado y la menor mantuvieron relaciones sexuales, «no se probó la existencia de violencia, intimidación ni ausencia de consentimiento», por lo que aplica el principio de presunción de inocencia.

La Sala respalda la valoración probatoria realizada en primera instancia, que detectó inconsistencias en el relato de la menor, como la omisión en el juicio oral de supuestos golpes previamente mencionados, contradicciones sobre el estado del acusado o dudas sobre la tardanza en la revelación de los hechos. También avala el análisis relativo al consentimiento, al considerar que no existía una diferencia relevante de edad ni de madurez entre ambos, teniendo en cuenta la edad intelectual del acusado y su pertenencia al mismo entorno social que la menor.

El TSJC recalca que su función en apelación no es volver a valorar las pruebas practicadas en el juicio, sino comprobar si la sentencia absolutoria «es razonable y está suficientemente motivada», algo que considera cumplido en este caso. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.