El Supremo establece que recibir una subvención para vivienda no impide cobrar el ingreso mínimo vital

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

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Vista de la sede del Tribunal Supremo
Vista de la sede del Tribunal Supremo Emilio Naranjo EFE

La sala de lo social considera que la ayuda no puede computarse como renta al beneficiario porque no puede usarla para cubrir sus necesidades de subsistencia

03 feb 2026 . Actualizado a las 19:50 h.

¿Recibir una subvención para arreglar la fachada del edificio en el que residimos puede hacernos perder el derecho a cobrar el ingreso mínimo vital (IMV)? El Tribunal Supremo acaba de determinar que no, que la percepción de una subvención que, como la del caso enjuiciado, no va a mejorar la situación económica del perceptor de la ayuda, no puede ser impedimento para que siga recibiendo esa ayuda de subsistencia, dado que la subvención no puede computársele como renta.

En una sentencia fechada el 21 de enero, la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictado en julio del 2024.

El Supremo recuerda que al computar esa parte de la subvención como renta personal, la Seguridad Social apreciaba que la beneficiaria tenía recursos suficientes y no debía percibir el IMV, pero discrepa de esta tesis, señalando que el ingreso mínimo tiene como objetivo paliar una situación de necesidad, mientras que la subvención recibida por la comunidad de propietarios se destina en exclusiva a un arreglo concreto y no permite que el beneficiario la use para cubrir sus propias necesidades.

El complemento de mínimos

Así, extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado, en varias sentencias del 2023 y el 2024, al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.