El Supremo rechaza que un despido sea improcedente por recibir antes el SMS de baja en la Seguridad Social que la carta de la empresa comunicando el cese
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El tribunal admite que la empresa puede haber incumplido las normas por comunicar la baja de un empleado con contrato aún en vigor, pero objeta que eso no afecta a las formalidades sobre el cese, que se cumplieron «escrupulosamente»
06 feb 2026 . Actualizado a las 14:23 h.El Tribunal Supremo ha avalado un despido pese a que la empresa informó de la baja antes a la Seguridad Social que a la empleada afectada, que recibió un SMS del organismo comunicándole que ya no estaba de alta como cotizante antes que la carta en la que su empleador le comunicaba el cese de la relación laboral. En una sentencia fechada el pasado 16 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza un recurso presentado contra un fallo de noviembre del 2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, coincidiendo con lo que este había determinado previamente, concluye que la extinción del contrato es válida solo desde la comunicación efectiva al trabajador sin apreciar motivo para decretar la improcedencia del cese.
La empleada fue despedida en el 2023 por causas económicas, ya que la empresa había entrado en una situación de pérdidas, cerrando los ejercicios anteriores con un balance negativo y arrastrando deudas con la Seguridad Social, que desembocaron en la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ratificó la validez del despido, pero la mujer ha acudido el Supremo para que aclare si el hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social le comunicara la baja antes de que la empresa le entregase la carta de despido vulnera los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción de la relación laboral. En caso de haber determinado que ese era el caso, el despido debería haber sido declarado improcedente, lo que hubiese elevado sustancialmente la indemnización a la que tendría derecho la empleada (de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades a 33 días por año, con tope de 24 meses, por el período posterior a la reforma laboral del 2012 y 45 días y tope de 45 meses por lo trabajado antes de esa fecha).
La mujer prestaba servicios en la empresa desde marzo del 2010, y el 12 de junio del 2023 la empresa comunicó la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Dos días después, el 14 de junio, la trabajadora recibió un SMS del organismo recaudador informándole de su baja. No fue hasta el día siguiente, el 15 de junio, cuando la empresa notificó formalmente a la empleada (mediante una carta de despido por causas objetivas basadas en razones económicas) que la fecha de efectos del despido era el 12 de junio.
De acuerdo con el Juzgado de lo Social y con el alto tribunal valenciano, el Supremo confirma que la fecha de efectos del despido debe ser aquella en la que se notifica la carta de despido al trabajador. Ni la comunicación de baja en la TGSS ni el SMS recibido por la trabajadora son elementos que determinen la fecha de efectos del despido, señalan los magistrados, ya que la carta de despido «constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral».
El Supremo admite que la comunicación de la TGSS a la trabajadora informándola de su baja de cotización se adelantó tres días a la extinción efectiva, lo que «podría constituir una infracción a las normas de la Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor». Pero «nada más», destacan la sentencia, ya que no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las «formalidades extintivas», que se cumplieron «escrupulosamente» en la carta de despido.