La Justicia reitera que los trabajadores deben cobrar los pluses por trabajo en noches, festivos o domingos también durante sus vacaciones
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Deben recibir la media de lo que les ingresaron en los once meses previos, ya que los complementos forman parte de su retribución ordinaria y habitual
12 feb 2026 . Actualizado a las 13:53 h.El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia en la que confirma que los ayuntamientos tienen que pagar a sus empleados públicos sometidos a turnos los complementos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos también durante el período de vacaciones. El fallo desestima un recurso del Ayuntamiento de Tudela y reconoce el derecho de un agente de policía local a percibir en vacaciones las diferencias retributivas correspondientes a estos pluses, fijando su cálculo conforme a la media de los once meses anteriores.
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que entiende que estos conceptos no pueden considerarse gratificaciones extraordinarias ni retribuciones accesorias condicionadas a la prestación puntual del servicio. Así, sostiene que cuando la jornada de un funcionario se organiza estructuralmente en régimen de turnos que incluyen noches y festivos, estos complementos forman parte de su retribución ordinaria y habitual.
El alto tribunal afirma que el principio básico subyacente es inequívoco, pues la remuneración del período vacacional no puede ser inferior a la correspondiente al resto de mensualidades, ya que ello supondría una penalización económica del descanso anual incompatible con el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidas. En este sentido, Unive Abogados subraya que excluir estos pluses del mes de vacaciones «implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido». Para esta firma de abogados, resulta especialmente relevante que la Sala rechace los argumentos municipales basados en la normativa local o en acuerdos internos que pretendan excluir estos pagos.
«La sentencia subraya que tales disposiciones no pueden prevalecer frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni frente al mandato del Derecho de la Unión Europea, que exige que el trabajador mantenga durante sus vacaciones la retribución media vinculada a su actividad habitual», defienden desde Unive Abogados. Desde este despacho advierten de que, pese a la claridad del criterio jurisprudencial, la realidad práctica es que muchos ayuntamientos siguen sin regularizar voluntariamente estas retribuciones, «obligando a policías locales, bomberos, personal sanitario y otros colectivos sometidos a turnicidad a reclamar judicialmente cantidades que deberían abonarse de oficio».
A su juicio, esta sentencia refuerza una vía de reclamación directa y viable para todos aquellos empleados públicos que perciben de forma regular complementos de nocturnidad o festividad y continúan viendo recortada su nómina durante el período vacacional.