El Supremo dificulta acceder al subsidio por paro si se cobra un despido generoso

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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María Pedreda

Las indemnizaciones que excedan de 20 días por año cuentan como renta

13 feb 2026 . Actualizado a las 14:06 h.

Haber percibido una indemnización elevada como consecuencia de un despido colectivo —un expediente de regulación de empleo (ERE)— puede conllevar una sorpresa poco agradable si, una vez agotado el paro, es decir, la prestación contributiva, el trabajador solicita el subsidio por desempleo. El motivo es que la cuantía económica recibida que supere la indemnización que marca la ley (en el caso de los ERE, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades), computa como renta a efectos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y puede dejar al trabajador a la espera del subsidio durante más tiempo, en el caso de que, al contabilizarse ese dinero extra, supere el límite de ingresos establecido para percibir la ayuda, que es del 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

El Tribunal Supremo acaba de aclarar este extremo en una sentencia fechada el pasado diciembre, en la que distingue qué parte de la indemnización percibida por el despido cuenta como ingreso y qué parte no lo hace a la hora de solicitar el subsidio por desempleo.

El alto tribunal arroja luz sobre una confusión bastante extendida sobre la compensación económica que recibe el trabajador por el despido, y que es la diferencia entre el tratamiento fiscal de ese dinero y la consideración que del mismo hace la Seguridad Social.

El asunto sobre el que el Supremo se ha pronunciado en casación arranca en Galicia, concretamente en Pontevedra, donde un empleado de banca percibió una indemnización total de 132.388,46 euros tras salir de la entidad financiera en un ERE. Las condiciones pactadas en este despido colectivo mejoraron notablemente la indemnización legal establecida, ya que los ERE por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (ETOP) conllevan un abono de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Así, por este mínimo legal el trabajador debería haber cobrado 49.707,06 euros, mientras que los más de 82.000 adicionales que percibió corresponden a una mejora pactada.

Una vez agotada su prestación contributiva por desempleo, el trabajador solicitó el subsidio correspondiente, y la sorpresa llegó cuando el SEPE se lo denegó. El argumento fue que consideró como renta los 82.000 euros adicionales que cobró por el despido, que al prorratearlos mensualmente hacían que el trabajador superase el umbral de ingresos exigido para cobrar el subsidio asistencial.

El demandante alegó que dicha cantidad debía considerarse exenta hasta el límite correspondiente al despido improcedentes (45 o 33 días por año trabajado), que es el criterio que aplica Hacienda. Por ello, tras el revés sufrido en el Juzgado de lo Social de Pontevedra, el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que, a diferencia del de primera instancia, sí le dio la razón.

La Administración, sin embargo, apeló al Supremo en casación para la unificación de doctrina, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) falló en sentido contrario a su homólogo gallego en un caso similar.

Ahora el alto tribunal ha aclarado que, en contra de la pretensión del demandante, hay un tratamiento diferenciado para la indemnización por parte de Hacienda y del SEPE, de modo que aunque no hay impedimento alguno para pactar compensaciones económicas que mejoren las que marca la ley en un despido, la cantidad que exceda esa indemnización legal se considera renta. La traducción práctica es que, a la hora de solicitar un subsidio —como el de mayores de 52 años—, el beneficiario no podrá cobrarlo hasta que pase el tiempo preciso para agotar el exceso de dinero recibido y que vuelva a situarse en el umbral económico fijado para percibir la prestación no contributiva.