A casi todos nos gustaría llegar a viejos (si es que todavía se puede usar ese término), y cuanto más, mejor. Pero sobre todo deseamos e imaginamos que esa longevidad venga acompañada de buena salud. Se recuerda y celebra en estas fechas que nuestra Constitución de 1978 pasará a ser la más longeva de nuestra historia, superando a la de 1876. En concreto, nos dicen que esto sucederá el 20 de marzo, ya que ahí se superarán los 17.250 días que «vivió» la carta de 1876. Todo esto es matizable, porque en la vigencia de nuestro último texto constitucional del siglo XIX no se suele considerar el período posterior al golpe de Estado de Primo de Rivera en septiembre de 1923. Pero si nos ponemos estrictos, ese golpe no supuso la derogación de aquella Constitución, sino su suspensión, parcial en cuanto a los artículos a los que afectaba, y también en cuanto al tiempo, ya que se recuperó, aunque efímera y nominalmente, en 1930. Claro es que podríamos referirnos a la aplicación efectiva, pero ya puestos a comparar, si de eso se trata no dudo que nuestra Constitución actual supera con creces a la de 1876, no ya por una cuestión de tiempo sino, si se me permite expresarlo así, de intensidad en esa aplicación. Ello porque, como es bien conocido, incluso en el período 1876-1923 no puede afirmarse que ese texto se aplicase en su plenitud, en lo que tenía de intento de instauración de un régimen liberal democrático con cierto reconocimiento de los derechos. No se trata solo de la falta de garantías jurisdiccionales —la Constitución todavía no se concebía como una auténtica norma suprema—, sino sobre todo de que prácticas como el caciquismo y el turnismo pactado entre los partidos impidieron que buena parte de los principios constitucionales se aplicasen efectivamente. En este sentido, y con todos los déficits que podamos señalar, la Constitución de 1978 supera con creces no solo a la de 1876, sino a cualquiera de las anteriores.
Pero antes de echar las campanas al vuelo y dejarnos llevar por el triunfalismo fácil, convendría que nos paráramos a pensar, ya que estamos hablando de aplicación efectiva, cuál es la situación actual de la Constitución de 1978 en ese terreno. Evidentemente, la interpretación evolutiva, dentro de ciertos límites y pautas, es necesaria. No se trata de eso. El problema se produce cuando esa evolución no siempre va en la línea de actualizar derechos o adaptar el texto a nuevas necesidades, sino que, por la mera fuerza de la práctica y sin que nadie lo impida, lo que se impone es el debilitamiento de ciertas garantías constitucionales, una erosión lenta, muchas veces buscada por el poder político populista, que si no se para terminaría convirtiendo la Constitución —en su profundo sentido garantista— en una entelequia, en mero papel mojado. Hablo de aspectos muy importantes: el debilitamiento de la independencia de la justicia constitucional permite a los poderes políticos actuar como si la Constitución no existiera; con ello se impone una tendencia al hiperpresidencialismo; el abuso del decreto-ley llega a extremos que hacen que la práctica sea inconciliable con su diseño constitucional; el Gobierno puede incumplir su obligación constitucional de presentar los presupuestos durante toda una legislatura sin ningún tipo de consecuencia jurídica… En fin, el primer paso es reconocer que la salud de nuestra Constitución es frágil en no pocos aspectos y con cierta tendencia a extinguirse. Y luego… habrá que adoptar medidas curativas. Este debe ser, a mi juicio, el motivo de reflexión del momento actual, compatible con la satisfacción de reconocer que, en no pocos aspectos, tenemos la Constitución más aplicada, cuyos valores, precisamente, deben ser ahora cuidados y preservados.
Francisco Javier Díaz Revorio es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha (Toledo).
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