La Audiencia Nacional confirma que juzgará al BBVA y a su expresidente, Francisco González, por el espionaje encargado a Villarejo

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

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El expresidente del BBVA, Francisco González, en una imagen de archivo
El expresidente del BBVA, Francisco González, en una imagen de archivo Miguel Toña | EFE

La Sala de lo Penal ve indicios de ilegalidad en los encargos realizados al excomisario entre el 2004 y el 2016

21 feb 2026 . Actualizado a las 10:09 h.

Finalmente el BBVA -como persona jurídica- y su expresidente, Francisco González, se sentarán en el banquillo por la contratación de encargos ilegales al excomisario José Manuel Villarejo entre los años 2004 y 2016. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha desestimado de forma íntegra los once recursos que contra el auto de procesamiento presentaron la entidad y los directivos investigados.

En esta investigación -la pieza separada 9 del denominado caso Tándem- el magistrado instructor, Manuel García Castellón, ya propuso en junio del 2024 juzgar por delitos de cohecho continuado y de descubrimiento y revelación de secretos al banco BBVA, así como a su expresidente y a otras doce personas, entre directivos de la entidad y mandos policiales, por contratar al Villarejo y a su empresa, el  Grupo Cenyt, para realizar distintos encargos supuestamente ilegales.

A través de 11 autos, la Sección Tercera analiza los indicios recabados por el instructor, en los que se basa para enviar al banquillo a la antigua cúpula del banco, así como al que fue responsable de seguridad de la entidad, el excomisario de policía Julio Corrochano, además de a mandos policiales vinculados a Villarejo.

No admite que el banco lo desconociera

En línea con la Fiscalía Anticorrupción, la Sala de lo Penal rechaza también el recurso del BBVA y recoge el argumento del instructor que estimó que no era creíble el desconocimiento de los hechos alegado por el banco.

Asimismo, en relación con el sistema establecido por el BBVA de prevención y control para prevenir delitos, los jueces afirman que no era eficaz al dejar al margen de cualquier normativa de control a la presidencia ejecutiva -que ostentaba Francisco González- y a la alta dirección, por lo que indiciariamente se les imputa la comisión de los «delitos de cohecho y revelación de secretos en beneficio de BBVA investigados, remitiéndonos, al compartirlos, a los razonamientos del auto recurrido».  

La Sala considera que «no es irrazonable concluir, como hace el instructor que, al menos indiciariamente, el modelo de organización y gestión para prevenir delitos no era eficaz en cuanto que había un grupo de personas que podían actuar al margen del mismo y sin control, cuyas órdenes era obedecidas por los subordinados sin cuestionarlas».

Añade que todos los indicios en este sentido hacen preciso que se valoren en conjunto en la fase de plenario, sin que corresponda a la Sala en este momento procesal establecer «como deberían haberse hecho los controles que podrían haber prevenido la comisión del delito, debiendo el análisis centrarse en la indiciaria constatación de que los que había no eran eficaces por las razones expuestas -aunque no las comparta la apelante- que la alta dirección estaba excluida del control».

En relación con Francisco González, en línea con el instructor, la Sala de lo Penal señala que alguno de los contratos con Cenyt investigados fueron ordenados por el entonces presidente del BBVA, «que ya sabía quién era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores y “no es irrazonable” concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado con otros métodos de investigación y sí lo dieron con Cenyt».

Cohecho y revelación de secretos

En definitiva, los jueces se alinean con la interpretación de García Castellón, y consideran como indiciariamente acreditada la participación de Francisco González en los delitos de cohecho y revelación de secretos, así como que sabía que la información que Cenyt había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos «fuera sin respetar la legalidad», sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, además de sin autorización judicial, «sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Cenyt».

«Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto», remarca.