La Audiencia de Madrid anula la decisión de Peinado de que un tribunal popular juzgue a Begoña Gómez

M. Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

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Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. BALLESTEROS

Los superiores del instructor le reprochan que ni siquiera haya hecho «un mínimo esfuerzo argumentativo» en unas resoluciones tan trascendentales y obligan al juez a retrotraerse en sus actuaciones

23 feb 2026 . Actualizado a las 20:07 h.

Nuevo varapalo de la Audiencia Provincial de Madrid al instructor del caso Begoña Gómez. Y otra vez por no argumentar sus resoluciones, una crítica más que recurrente en este caso. Los superiores del juez Juan Carlos Peinado han anulado las cuatro resoluciones del controvertido instructor por las que decidió el pasado otoño enjuiciar a la mujer de Pedro Sánchez por el procedimiento del jurado. La audiencia ordena a Peinado retrotraer las actuaciones al momento anterior a los escritos en los que determinó que Gómez se sentara ante un tribunal porque no ha motivado suficientemente este paso procesal tan determinante al no presentar en sus autos los «indicios concluyentes y consistentes» necesarios para seguir adelante con la causa por este procedimiento de justicia popular.

«Efectivamente, los cuatro autos que se comprenden en esta resolución carecen de la necesaria fundamentación; únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles», afean los jueces a Peinado, dando así la razón, entre otras, a la defensa de la esposa del jefe del Gobierno, que había recurrido esas resoluciones. A la vista de esta falta de explicaciones, la Audiencia Provincial zanja que el juez habría «vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva» al haber negado a la imputada una «resolución debidamente motivada».

La sección 23 de la audiencia madrileña vuelve a mostrarse muy dura con el controvertido juez pues -insiste- no es asumible «una decisión trascendental» como la de adaptar la causa a los trámites del jurado «sin precisar a los investigados qué concretas conductas» son las que justifican dicha decisión y «cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional» que da solidez a la hipótesis acusatoria.

Fue el pasado septiembre cuando Peinado comunicó a la mujer de Pedro Sánchez su intención de que, llegado el caso, fuera juzgada por un jurado popular, acusada de malversación por haber usado supuestamente a Cristina Álvarez, su asistente personal en la Moncloa, para gestionar el día a día de su ya extinta Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (CTS) en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

El instructor Juan Carlos Peinado —en un auto de «transformación del procedimiento al tribunal del jurado» de seis páginas— anunció entonces su determinación de que la esposa del presidente del Gobierno se sentara en el banquillo para ser enjuiciada por los ciudadanos y lo hiciera acompañada de la propia Cristina Álvarez (que actualmente sigue ostentando el cargo de directora de Programas de la Secretaría de Presidencia del Gobierno) y del actual delegado del Gobierno en Madrid, Fran Martín Aguirre, quien ejercía como jefe del gabinete técnico de la secretaría general de Presidencia cuando Álvarez empezó a trabajar para Gómez en el 2018. La imputación de Martín, sin embargo, ya fue revocada hace semanas.

Peinado, en su auto, no detallaba los indicios que le llevaban a sentar a las investigadas en el banquillo, y eso es lo que ha provocado ahora el reproche de la Audiencia Provincial. En su resolución, el juez se limitaba a dejar claro que, en su decisión de avanzar hacia el cierre del caso, había pesado el hecho de que el pasado 10 de septiembre tanto Gómez —que solo respondió a su abogado y a preguntas muy tasadas— como Álvarez —quien guardó silencio— se negaran supuestamente a esclarecer qué trabajos realizó realmente la asesora para la cátedra. «Ninguna de las dos investigadas contestó a pregunta alguna que le hubiera podido formular, bien este instructor, o la representación de las acusaciones populares, e incluso el representante del Ministerio Fiscal, o cualquiera de los letrados», recordaba el juez, quien ponía en valor que ambas imputadas, por tanto, rechazaron «esgrimir argumentos en su descargo».