El TSJ valenciano rechaza investigar a Mazón por la gestión de la dana

la voz REDACCIÓN / COLPISA/ AGENCIAS

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El presidente valenciano, Carlos Mazón, a su entrada al Palau el 26 de noviembre.
El presidente valenciano, Carlos Mazón, a su entrada al Palau el 26 de noviembre. Rober Solsona | EUROPAPRESS

Los magistrados no ven un fundamento «sólido y objetivo» para abrir una causa penal que la jueza de Catarroja veía necesaria por «grosera negligencia»

16 mar 2026 . Actualizado a las 14:00 h.

Carlos Mazón respira desde hoy más tranquilo. Y también lo hace el PP de la Comunidad Valenciana, la dirección de la calle Génova y el Gobierno de Juanfran Pérez Llorca. El TSJ ha decidido no abrir causa contra el expresidente de la Generalitat por su deficiente gestión de la dana. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal -los cinco magistrados que tiene el órgano- han seguido el criterio que el pasado lunes marcó la Fiscalía al considerar que no había indicios de delito suficientemente sólidos para iniciar un procedimiento penal contra el aforado.

La decisión no llega en un día casual. Un lunes, en plena semana grande de Fallas. Un calendario que favorece a la menor repercusión de una decisión que, sin duda, generará polémica. Compromís ha tratado en las últimas semanas de generar presión acerca de los vínculos de Mazón con Manuel Baeza, presidente del TSJ. La estrategia, lamentablemente, no es nueva. Ya pasó con Francisco Camps y el caso de los trajes y aquella supuesta amistad con Juan Luis de la Rúa.

El TSJ no ve fundamentos «sólidos y objetivos» para empezar una causa con el ahora aforado. Los magistrados coinciden en señalar que Mazón no tenía una posición de garante en la emergencia y rechazan que participara de alguna forma en el envío del ES-Alert.

La Fiscalía presentó su informe la semana pasada en el que no apreció indicios de delito en la actuación del expresidente. Por un lado, sostiene que no hay pruebas de que incidiera en las supuestas órdenes del confinamiento. Y por otro, respecto a su actitud en la sobremesa de El Ventorro resultaba irrelevante penalmente porque carecía de la posición de garante. Todo lo contrario que recogía la jueza en la exposición motivada al TSJ. La posición del ministerio público era que se devolviera la causa al juzgado de Catarroja.

La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la exconsejera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.

La Fiscalía rechaza investigar a la jueza y se archiva la querella

Por su parte, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella interpuesta contra la jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la dana y su marido, también magistrado.

La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito presentado por un abogado personado en la causa y cuatro familiares de víctimas de la tragedia, según han informado este lunes fuentes del TSJCV en un comunicado.

El Tribunal considera «cuestionable» el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas en un medio de comunicación digital con las que los querellantes atribuyen al marido de la magistrada una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.

Además, el Tribunal califica de «desorbitada» la petición de los querellantes relativa a la «nulidad radical y originaria» de toda la instrucción, una postura que además «resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar» esa parte.