El TSJC cierra la causa contra la exconsejera Garriga por el 1-O al aplicarle la amnistía

Redacción LA VOZ

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La directora de Servicios de la Vicepresidencia de la Generalitat, Natàlia Garriga, al salir en libertad
La directora de Servicios de la Vicepresidencia de la Generalitat, Natàlia Garriga, al salir en libertad Alejandro García | EFE

La causa quedó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al estar aforada

01 abr 2026 . Actualizado a las 20:03 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha archivado definitivamente la causa contra la exconsejera de Cultura Natàlia Garriga, de ERC, por los preparativos del 1-O, en la que estaba procesada por un delito de desobediencia grave, tras aplicarle la amnistía. En una resolución, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa contra Garriga, en la que se enfrentaba a un año de inhabilitación para cargo público por un delito de desobediencia grave por su participación en la organización del 1-O desde el cargo que ocupaba en aquel entonces en el departamento de Vicepresidencia que dirigía Oriol Junqueras. El alto tribunal catalán adopta esta medida en aplicación de la ley de amnistía del 2024 al concluir, en un auto, que «no hay ninguna duda» de que la actuación de Garriga se enmarca en los diferentes supuestos recogidos en esta normativa.

La causa contra Garriga y otros dos ex altos cargos del Gobierno catalán, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, también de ERC, quedó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al estar aforados. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, en sendos escritos fechados el pasado mes de marzo, no se opusieron a la aplicación de la ley de amnistía a la exconsejera, mientras que su defensa pidió que fuera eximida de cualquier responsabilidad penal por su participación en los preparativos del 1-O.

En su auto, el Tribunal Superior alega que la «totalidad de las conductas que se le atribuyen a esta acusada quedan enmarcadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, y se le atribuye una expresa voluntad de contribución al buen fin de referéndum declarado ilegal». Por tanto, subraya el alto tribunal, «ninguna duda ofrece el encaje de tales conductas dentro de las definidas en el artículo 1.1» de la ley consideradas como «amnistiables», al atribuirle la comisión de un delito de desobediencia, «cometido en todo caso con el propósito de permitir la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre del 2017».

Entre esa «totalidad de conductas» amnistiables, el tribunal cita algunas de las actuaciones llevadas a cabo por Garriga de cara a la celebración del 1-O en calidad de directora de servicios del departamento de Economía y Hacienda, como la adjudicación de diversos contratos menores dirigidos a la ejecución de obras en una nave para instalar un centro de atención telefónica. También otro contrato de recogida de datos para visualizar ante la prensa nacional e internacional la ejecución del referéndum, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.

Pese al conocimiento de que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el referéndum, dio instrucciones para disponer de locales necesarios donde almacenar el material electoral que se utilizaría en la jornada electoral del 1 de octubre, señala el auto. Con todo, subraya el tribunal, la totalidad de esas acciones acometidas por Garriga se enmarcan en los supuestos recogidos en la ley de amnistía.