El Supremo avala que una empresa permita teletrabajar fuera de su domicilio a los directivos en verano y Navidad y se lo niegue al resto del personal
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No ve discriminatorio el trato diferencial a los trabajadores en convenio respecto a los que tienen contrato de alta dirección
16 abr 2026 . Actualizado a las 13:58 h.El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa permita teletrabajar en un domicilio distinto al habitual en verano y Navidad solo al personal directivo que está fuera de convenio y se lo niegue al resto de trabajadores, al entender que no existe un parámetro homogéneo de comparación entre ambos grupos y que la diferencia no es arbitraria ni antisindical. En una sentencia fechada el pasado 5 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del alto tribunal rechaza el recurso de UGT-FICA contra un fallo de junio del 2024 de la Audiencia Nacional, en una demanda de conflicto colectivo contra Exolum a la que se adhirieron CC.OO. y CGT.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la empresa incurrió en un comportamiento discriminatorio, que vulnera el principio de igualdad de trato, entre el personal sometido al convenio colectivo y el que se encuentra fuera de su ámbito de aplicación. A estos últimos se les permitía trabajar a distancia en domicilio distinto al habitual durante los períodos de verano (del 1 de julio al 31 de agosto) y Navidad (del 24 de diciembre al 5 de enero), sin conceder esa misma posibilidad a los trabajadores sometidos al convenio.
UGT alegaba que no reconocer dicha posibilidad a los trabajadores incluidos en el convenio suponía una discriminación y un trato desfavorable, al basarse «en una concreta circunstancia social que afecta a las personas vinculadas al convenio restringiendo sus derechos a la conciliación familiar en relación con el personal no sometido al mismo».
El Supremo avala lo expuesto por la Audiencia Nacional y recuerda que el convenio colectivo, «firmado por el propio sindicato recurrente», contempla de forma expresa la existencia de dos grupos de personal claramente diferenciados. Por una parte están los trabajadores sometidos al ámbito de aplicación del convenio, y por otra, los que quedan fuera del mismo, cada uno de ellos con unas condiciones laborales y un régimen jurídico totalmente distintos.
No toda diferencia de trato es contraria a la Constitución, destacan los magistrados, ya que las normas jurídicas «continuamente están generando diferencias de trato en función de la concurrencia o no de supuestos de hechos diversos». Lo que está prohibido es que dichas diferencias de trato sean arbitrarias, y que se apliquen sin un motivo legítimo, suficiente y proporcionado, añade la sentencia.
Para el Supremo, al no estar regulado en el caso analizado el trabajo a distancia en una norma de carácter colectivo, «no hay un parámetro homogéneo de comparación entre el personal fuera de convenio y el sometido a su ámbito de aplicación», por lo que no se puede exigir la «absoluta igualdad» entre ambos grupos de trabajadores.
La empresa ya permite el teletrabajo a todos los trabajadores en condiciones suficientes para salvaguardar la conciliación de la vida personal y familiar, añaden los magistrados.
La sentencia concluye que no hay el menor indicio de que al excluir del régimen de teletrabajo a los empleados sometidos a convenio la empresa haya incurrido en conducta antisindical; además, el convenio «limita taxativamente y de forma infranqueable» el número máximo de trabajadores que pueden acogerse a esa opción.