Un catalán y un andaluz hacían videollamadas sexuales con una niña de 12 años de Pontevedra que contactó con ellos a través del portátil del colegio

María Hermida
María Hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

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Imagen de archivo de adolescentes usando las redes sociales
Imagen de archivo de adolescentes usando las redes sociales MARTINA MISER

La Audiencia de Pontevedra dictamina que ambos deben ser condenados a seis meses de cárcel y tener prohibido trabajar o mantener contacto con menores por un período de cuatro años

21 may 2026 . Actualizado a las 09:09 h.

Una vez más, la Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos individuos mayores de edad por abuso sexual a una niña a la que conocieron a través de las redes sociales. Se trata de dos hombres de Cádiz y Barcelona que, tal y como probó la Justicia, estuvieron meses enviando mensajes de contenido sexual a esta adolescente.

Todo empezó a finales del año 2021 cuando la niña, que tenía solamente doce años, conoció a estos dos hombres a través de una aplicación que abrió, desde su casa, en el ordenador portátil que le habían facilitado en su centro educativo. Tanto uno como el otro, pese a conocer que la niña era menor de 16 años, comenzaron a mantener con ellas conversaciones y videollamadas en las que le pedían que realizase alguna conducta de contenido sexual, les mostrase sus partes íntimas o les enviase fotografías. Quedó probado que tanto el uno como el otro estuvieron meses manteniendo conversaciones de carácter sexual con ella y compartiendo también contenido audiovisual impropio. Todo ello hasta que la madre de la menor, el 16 de enero del 2022, denunció los hechos. 

A partir de ahí se inició una instrucción que derivó, en mayo del 2025, en que un juzgado de lo penal de Pontevedra condenase a estos dos hombres. Les impuso penas idénticas: seis meses de prisión, la prohibición de trabajar o realizar cualquier actividad que implique contacto con menores durante cuatro años, libertad vigilada durante un año y la obligación para cada uno de indemnizar a la víctima con dos mil euros. 

Antes del juicio que dio lugar a esa sentencia, uno de los condenados trató de reparar el daño indemnizando con dos mil euros a la víctima. El otro no lo hizo y, además, tras la condena, recurrió el fallo judicial ante la Audiencia de Pontevedra. La sección segunda de este tribunal desestimó su apelación y concluyó que ambos merecen la condena que les fue puesta.