Los parientes y allegados podrán recurrir la concesión de la eutanasia

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Francesc Augé, que lleva 18 meses esperando la eutanasia.
Francesc Augé, que lleva 18 meses esperando la eutanasia.

El Supremo cierra la puerta a que asociaciones puedan frenar el proceso

20 may 2026 . Actualizado a las 09:22 h.

La expectación ante el fallo era alta tras el caso de Noelia Castillo, la parapléjica catalana de 25 años que el pasado 26 de marzo recibió la eutanasia tras una larga batalla legal contra su padre y la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que cuestionaban su capacidad de obrar y, por tanto, su derecho a recibir esta prestación. Sentando jurisprudencia, el Supremo ha resuelto que las personas con «una vinculación particularmente estrecha» con el solicitante de la ayuda a morir están legitimadas para recurrir judicialmente la concesión de este derecho.

Así ha sido decidido por mayoría de 23 magistrados a nueve en la deliberación sobre un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña a otro caso en el que un padre se oponía a la autorización dada a su hijo, mayor de edad, para recibir el suicidio asistido. A la espera de los detalles de la sentencia, que se conocerán los próximos días, el fallo parece cerrar la puerta a que asociaciones sin interés directo, como las entidades provida, puedan frenar la concesión de la eutanasia ante la Justicia.

El debate se produjo a raíz del caso de Francesc Augé, un hombre de 55 años a quien la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida que había solicitado en el 2024 alegando el sufrimiento producido por las importantes secuelas en el movimiento y el habla derivadas de cuatro ictus y dos infartos. Su padre la paralizó a través de un recurso en el que argumentaba que el Estado debía proteger el derecho a la vida y que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía serios problemas de salud mental. Un juzgado de Barcelona lo inadmitió, indicando en su auto que el hombre, sin «ningún diagnóstico» de enfermedad mental, era una persona «capaz de ejercer de forma libre» su derecho. Vivía solo, no tenía buena relación con su progenitor y había solicitado que no se comunicase a ningún familiar su petición. Finalmente el caso pasó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que acabó reconociendo el interés legítimo de un padre a recurrir. La resolución ha sido ahora ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

La actual ley de eutanasia permite el recurso porque el derecho a recibir asistencia para una muerte digna depende de una resolución de carácter administrativo. Son los gobiernos autonómicos los responsables de evaluar los casos a través de los comités nombrados para tal fin, que son quienes conceden o deniegan esta prestación; por lo que, según el ordenamiento jurídico español, toda resolución de esta naturaleza puede ser recurrida para que los tribunales revisen su conveniencia.

Ahora los magistrados han ido un paso más allá al reconocer, no solo que un allegado directo pueda recurrir la eutanasia concedida a un adulto, sino que cualquier persona con una vinculación particularmente estrecha tiene la potestad de pedir una revisión ante los tribunales. No han entrado a valorar el caso concreto de Augé, pero sí han establecido un criterio para estos casos. Ahora tendrá que celebrarse un juicio para decidir si el hombre recibe o no esta ayuda a morir.