Si una persona desempeña parte de su jornada laboral en casa y sufre un infarto, opera la presunción de accidente de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario
14 jun 2026 . Actualizado a las 10:17 h.Según el parte del 112, «la señora Concepción es hallada muerta en su domicilio por su hijo sobre a las ocho de la tarde. Estaba fría, llegando la atención médica a las ocho y media, que confirma el fallecimiento de la mujer: rigidez y frialdad corporal».
El informe de la autopsia fija como causa de la muerte un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio compatible con muerte natural acaecida unas veinte horas antes de la autopsia (realizada a las 10 de la mañana), es decir sobre las tres de la tarde. Con la autopsia se confirma que la fallecida tenía el estómago vacío y no hace hincapié en lesiones previas cardíacas significativas. La empleada teletrabajaba desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes.
Estos hechos se recogen en un fallo del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia y que viene al caso porque la pareja de la fallecida solicitó la prestación de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo. La mutua se negó porque no estaba demostrado que el infarto se hubiera ocurrido durante el tiempo de jornada laboral. Planteaba que podía ser enfermedad común. El caso pasó por tres tribunales.
1º.- El juzgado de lo social le dio la razón a la familia porque debía aplicarse la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (se presume accidente de trabajo toda lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo). Como estaba teletrabajando desde casa y había indicios de que aún no había hecho la pausa para comer (tenía el estómago vacío), se entendió que el fallecimiento ocurrió durante la jornada laboral.
2º.- El Superior de Justicia de Madrid. Revoca la sentencia porque entendió que no estaba suficientemente probado que a las 3 de la tarde estuviera efectivamente trabajando.
3º.- El Supremo. Revoca el fallo del Superior de Madrid y da la razón a la familia. Entiende que el teletrabajo no elimina la presunción de un accidente laboral. Además, entiende que la empresa o la mutua no pueden exigir al empleado o a sus familiares una prueba imposible: que en el minuto de la muerte estaba teletrabajando.
El alto tribunal tiene en cuenta que, según la aplicación informática de jornada de la empresa, en la semana de 16 al 28 de febrero del 2022, la fallecida trabajó el lunes 21 un total de nueve horas sobre 33,5, sin indicar en ese ni en otros días la distribución ni los tiempos de descanso. La jornada en invierno se extendía de nueve de la mañana a siete de la tarde, y la compañía no aportó el registro horario que comprendería hora de entrada, salida y duración del descanso. Con lo cual no se acreditó que estuviera de reposo o que hubiera terminado su jornada, y esta duda no puede perjudicar a la trabajadora.
Sin embargo, fue decisivo para el caso el dato de la autopsia al revelarse que el estómago estaba vacío. ¿Por qué? Porque la mujer tenía una hora flexible para comer y, por lo tanto, no existía una hora fija para acometer la pausa. El Tribunal Supremo considera que ese hecho es un indicio fuerte de que seguía dentro de su jornada laboral.
Así las cosas, los jueces dictaron doctrina. Consideraron que el trabajador a distancia tiene, como el resto de los trabajadores, derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, lo que conlleva una limitación del uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites legales y convencionales en materia de jornada.
Subrayan los miembros del alto tribunal que si una persona teletrabaja y sufre un infarto en su domicilio durante la jornada, opera la presunción de accidente de trabajo salvo que se pruebe lo contrario. La flexibilidad horaria, argumentan, no puede jugar en contra del trabajador.