El juez Peinado abre juicio oral a Begoña Gómez y le retira el pasaporte

Almudena Santos / Melchor Sáiz-Pardo COLPISA

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J.J.Guillen | EFE

También obliga a la mujer del presidente a comparecer cada quince días en el juzgado. Moncloa dice que la orden constata «la persecución y la obsesión» del magistrado. Begoña Gómez recurrirá la decisión de imponerle medidas cautelares

20 jun 2026 . Actualizado a las 23:23 h.

Begoña Gómez ya está en el umbral del banquillo. El juez Juan Carlos Peinado ha acordado la apertura de juicio oral contra la esposa del presidente del Gobierno por cuatro delitos —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos— y le ha impuesto además la medida cautelar de mayor carga política desde que comenzó la causa: la retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España. No solo el ordinario. El auto habla de «cuantos pasaportes pudieran disponer», «tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático», y veta expresamente que pueda expedirse uno nuevo.

La decisión, fechada este sábado, deja una imagen inédita en la política española reciente. La mujer de un presidente del Gobierno en ejercicio queda enviada a juicio ante un jurado popular y sometida a restricciones personales mientras se tramita la causa. Peinado adopta la misma medida para Cristina Álvarez, asesora de Moncloa que asistía a Gómez y que también irá al banquillo por los mismos cuatro delitos. A Juan Carlos Barrabés, el empresario que aparece en el origen del procedimiento, el juez lo envía a juicio por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero no le impone esas cautelares porque las acusaciones retiraron su petición contra él en la vista del pasado lunes.

Las de este sábado no son cautelares cualquiera. La mujer de un presidente del Gobierno en ejercicio pasa de investigada a acusada pendiente de jurado, sin pasaporte y con obligación de presentarse dos veces al mes en el juzgado. El juez ordena además comunicar la prohibición de salida a «todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares». Gómez deberá cumplir una «presentación apud acta» dos días al mes: uno en las dos primeras semanas y otro en las dos últimas. Y, además, cada vez que sea llamada.

La mujer del presidente del Gobierno ha anunciado que va a recurrir la decisión del magistrado de imponerle medidas cautelares. La apertura de juicio oral no es recurrible. 

Peinado dice ver posible una huida de Gómez. Lo liga a la gravedad de las penas y a la posibilidad de que una condena superara los dos años de cárcel. En el auto razona que, fuera del escenario más favorable para las acusadas, se abriría la puerta a un ingreso en prisión, «cumpliéndose el riesgo de fuga». También escribe que la condición de Pedro Sánchez como presidente es «algo efímero, y por tanto transitorio», y que la protección asociada a esa situación desaparecería, lo que «facilitaría, aún más, esa hipotética fuga».

La Fiscalía pidió el sobreseimiento. Lo hizo otra vez en la audiencia preliminar del 15 de junio, según el auto, «de una forma concisa», dando por reproducidos sus argumentos de toda la instrucción. Las defensas reclamaron también el archivo. No han convencido al juez. Peinado considera que hay material suficiente para que un jurado escuche la causa.

Y el auto recoge acusaciones duras.Según el magistrado, de la secuencia instruida resulta, «indiciariamente», que Begoña Gómez «habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid». Añade que obtuvo una «interlocución singular» con responsables de una universidad pública, empresas patrocinadoras y entidades del sector tecnológico. Y que recabó «apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial» para crear, desarrollar y expandir la cátedra de Transformación Social Competitiva y los proyectos nacidos en su entorno.

Ese es uno de los pasajes más relevantes de la resolución. No por su extensión, sino por lo que fija: Peinado no ve piezas aisladas. Ve un conjunto.

La acusación popular defendió que la cátedra actuó como «instrumento» de los hechos investigados. El juez asume la conexión. Tráfico de influencias y malversación irán al jurado por competencia directa. Corrupción en los negocios y apropiación indebida entran por conexidad.

Sobre Barrabés, el auto recuerda que las empresas de su grupo fueron consideradas «una pieza clave en el desarrollo e implementación de la cátedra», concebida como una estructura desde la que se habrían articulado otras actividades bajo sospecha. En ese mismo marco, Peinado sostiene que sociedades del grupo del empresario resultaron beneficiadas por adjudicaciones públicas «avaladas o apoyadas por María Begoña Gómez Fernández».

Cristina Álvarez ocupa otro lugar en el relato del juez. Su posición en Presidencia, dice el auto, habría reforzado «la capacidad de influencia de la principal investigada». Y la desviación de funciones de una persona integrada en la estructura de Moncloa pudo constituir «un soporte indebido al servicio de intereses estrictamente privados».

El software es el otro gran bloque. Peinado sostiene que la plataforma digital desarrollada en la cátedra fue encauzada inicialmente hacia un registro universitario a través de la OTRI, pero que ese trámite no culminó. En paralelo, afirma, Gómez, «con la colaboración operativa» de Cristina Álvarez, aseguró el «control privado de los signos identificativos», del dominio transformatsc.org y de la sociedad Transforma TSC SL. El auto añade que el activo tecnológico acabó alojado en una web de denominación coincidente con la mercantil de titularidad exclusiva de Gómez, «sin comunicación a la universidad ni a las entidades colaboradoras».

La Universidad Complutense está personada como perjudicada por la presunta apropiación indebida de esa herramienta. Peinado mantiene viva su posición como actor civil porque, según razona, los fondos entregados por distintas empresas para la elaboración del software lo eran para la UCM «y no para la acusada María Begoña Gómez Fernández, ni para un uso por persona distinta».

Ahí está el nudo de la apropiación. La resolución también se apoya en las irregularidades contractuales detectadas en la plataforma. Cita los contratos con Deloitte y Making Science, además de gastos menores de identidad de marca, contenidos y SEO. En el caso de Making Science, el auto recoge que se habría «prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley de Contratos del Sector Público». Eran 24.200 euros, IVA incluido, por trabajos de backend de la plataforma.

La defensa de Gómez niega todo ese relato. Ha sostenido que la cátedra no le reportó ingresos, que la plataforma era gratuita y propiedad de la Complutense, que no hubo perjuicio patrimonial y que los informes periciales de parte desmontan la acusación. También ha reprochado a Peinado haber cerrado la instrucción con demasiada prisa, sin escuchar a José Manuel Ruano, codirector de la cátedra, y sin permitir la ratificación de tres dictámenes sobre la naturaleza de la cátedra, el daño económico y el papel de Cristina Álvarez.

Peinado no se detiene ahí. Ordena abrir juicio oral, deducir testimonio de los escritos de calificación, de la documentación no reproducible que deba ratificarse en juicio y del propio auto. También da traslado al Ministerio Fiscal para que presente conclusiones provisionales en diez días. Después, las partes tendrán quince días para personarse ante la Audiencia Provincial de Madrid. Allí se designará al magistrado-presidente del futuro jurado.

El juicio no será inmediato. Por los plazos del procedimiento y por la propia mecánica del jurado, lo razonable es que no llegue antes de la primavera o el verano del próximo año. Pero el salto está dado. La causa nació en abril del 2024 con una denuncia de Manos Limpias y fue mutando durante más de dos años: primero las cartas de apoyo a empresas de Barrabés; después la cátedra de la Complutense; luego el software Transforma TSC, la sociedad privada de Gómez, los contratos y el papel de una asesora de Presidencia en gestiones de la actividad académica y empresarial de la esposa del presidente. Ahora entra en otra fase. Con jurado. Con pasaporte retirado. Y con la mujer del jefe del Ejecutivo convertida ya en acusada.

Los hitos previos del caso

16/04/2024  | Manos Limpias denuncia a Begoña Gómez.

El seudosindicato ultra la acusa de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y el juez Juan Carlos Peinado acepta a trámite la causa.

24/04/2024 | Sánchez se toma «cinco días de reflexión».

El presidente denuncia en una Carta a la ciudadanía el «acoso y derribo» ultraderechista contra él y su familia. Cinco días después, descarta dimitir.

29/05/2024 | La Audiencia Provincial de Madrid admite la apertura de diligencias.

Por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios contra Begoña Gómez, aceptando así la petición del juez Peinado.

29/10/2024 | Peinado amplía la investigación.

El togado admite una querella de la asociación ultra Hazte Oír e imputa a Gómez dos nuevos delitos: apropiación indebida e intrusismo profesional.

18/08/2025 | El magistrado la imputa por malversación.

Peinado decide investigar a Gómez por un quinto delito, malversación de caudales públicos, por la contratación de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez.