El Supremo condena a Ábalos a 24 años de cárcel por mordidas en contratos de mascarillas
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La Sala considera en su sentencia a José Luis Ábalos y Koldo García responsables de delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias, y destaca el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político que provoca la corrupción
22 jun 2026 . Actualizado a las 13:07 h.El Tribunal Supremo ha condenado al exministro de Transportes y exdirigente socialista José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de cárcel —con un máximo de cumplimiento de 16 años y medio— por presuntas mordidas en la compra de mascarillas en pandemia, en el año 2020, y por la contratación irregular de varias mujeres en empresas públicas.
Por unanimidad, los siete magistrados que juzgaron el caso imponen asimismo una pena de 19 años y ocho meses de prisión al exasesor ministerial Koldo García —con un máximo de cumplimiento de 15 años—, mientras que al tercer acusado, el comisionista Víctor de Aldama —que confesó el pago de mordidas— le condenan a 4 años y medio pero le suspenden la pena.
Esta suspensión, que implica que Aldama no entrará en prisión, está supeditada a que no cometa otro delito, a que presente un informe semestral de actividades y haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
La Sala considera en su sentencia a José Luis Ábalos y Koldo García responsables de delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias.
Grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político
El Tribunal Supremo apunta al grave deterioro a la confianza de los ciudadanos en el sistema político que provoca la corrupción, lo que socava la arquitectura democrática del Estado, teniendo en cuenta que uno de los tres condenados en su sentencia por el caso mascarillas es «una autoridad de especial relevancia» en su condición de ministro y, «al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno».
En los fundamentos de Derecho de la sentencia, el Supremo hace constar que la corrupción quiebra «la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía» y eso provoca que la sociedad perciba que quienes ocupan posiciones de poder «actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio».
Eso lleva, añade, a experimentar «una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema». «Los actos de corrupción no son solo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por 'malos servidores públicos', que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales», sino que «guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor».
Son «actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho», lamentan los magistrados, que recuerdan que el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ya adujo en su alegato final que la corrupción «estaba carcomiendo nuestro sistema democrático». La corrupción, en estos supuestos, prosigue la sentencia, «opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley».
Los magistrados señalan que estas afirmaciones sobre los «perniciosos» efectos de la corrupción «no son meras disquisiciones doctrinales, sino que están recogidas y se deducen de distintos textos internacionales y de nuestra propia jurisprudencia».
Como ejemplo de ello cita el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, que la considera «como una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley».