Isabel Pardo de Vera niega el cobro de comisiones por amaño de obras

La Voz MADRID / LA VOZ

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La expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, tras declarar en la sesión del juicio del caso Koldo.
La expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, tras declarar en la sesión del juicio del caso Koldo. VÍCTOR LEMA

Afirma que la Guardia Civil «no refleja el menor indicio de que conociera la existencia» de presuntas contraprestaciones

04 ago 2026 . Actualizado a las 19:56 h.

La expresidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Isabel Pardo de Vera ha negado que conociera la existencia del presunto cobro de «comisiones o contraprestaciones» por parte de empresas por el supuesto amaño de obras públicas, al tiempo que ha calificado como «inverosímil» que tuviera capacidad de favorecer a determinadas empresas.

Lo ha trasladado en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, en el que  arroja una versión alternativa a las tesis del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que apuntalaron su imputación en la causa abierta en la Audiencia Nacional  sobre supuestos amaños de obra pública a cambio de comisiones ilegales, una de las ramas del 'caso Koldo'.

En el escrito, remitido al juez instructor Ismael Moreno, Pardo de Vera niega que tuviera «capacidad autónoma, directa y eficaz para favorecer a determinadas empresas en contratos de obra ferroviaria, al margen o encima de la cadena ordinaria de informes, controles» o «autorizaciones» que «integran tales expedientes».

«La condición de presidenta de ADIF permite intervenir institucionalmente en determinados actos de aprobación, elevación, firma orgánica o autorización procedimental. Pero esa intervención institucional no equivale a capacidad material para predeterminar adjudicatario o puntuar oferta», argumenta.

Además, razona que «el cargo no puede sustituir al acto, la conversación no puede sustituir al documento, la manifestación de Koldo no puede sustituir al expediente, y la proximidad temporal no puede sustituir al nexo entre una actuación personal y un resultado administrativo».

En el escrito, Pardo de Vera solicita que el juez emita un oficio a ADIF para que el gestor ferroviario aporte al juzgado el informe de certificación final de los trabajos ejecutados por Levantina de Ingeniería y Construcción (LIC), una de las empresas investigadas, firmado por el subdirector de Análisis de Actuaciones y Control Interno.

La expresidenta argumenta que de un presupuesto inicial de 489.300 euros, ADIF reconoció a la contrata 373.405,45 euros por los «trabajos efectivamente ejecutados».

En una providencia, el juez Moreno da por recibido el escrito de la defensa de Pardo de Vera y pregunta a la Fiscalía Anticorrupción por la pertinencia de la anterior diligencia solicitada.

La expresidenta de ADIF aduce que las referencias a su persona en boca del exasesor ministerial Koldo García, condenado por el caso mascarillas e imputado también en esta causa, «no alteran esa conclusión».

«Más allá de preguntas, insinuaciones o expresiones de Koldo García, las respuestas de Isabel Pardo de Vera son evasivas, no revelan compromiso de resultado, orden de adjudicación, ni aceptación de una finalidad ilícita. Al contrario, diversos pasajes tienen valor de descargo o son incompatibles con la tesis de una colaboración eficaz», añade.

Conversaciones de Koldo

De esta forma, concluye, su imputación «no puede descansar en inferencias construidas a partir de conversaciones de Koldo García no contrastadas, sino únicamente en indicios racionalmente fundados en datos objetivados y contrastados en la causa».

En este sentido, señala que la UCO articula buena parte de su relato sobre supuestas contraprestaciones económicas vinculadas a determinadas adjudicaciones de obra pública. Sin embargo, alega que los agentes sitúan estas supuestas contraprestaciones «en terceros o entornos empresariales ajenos» a ella.

«No se identifica flujo patrimonial hacia ella, sociedad interpuesta, cuenta, bien, pago, promesa o ventaja económica asociada a su persona. Ni siquiera se refleja el menor indicio de que conociera la existencia de esas pretendidas contraprestaciones», manifiesta.

Además, razona que «para sostener una imputación por prevaricación, tráfico de influencias, fraude en contratación o pertenencia a organización criminal sería imprescindible identificar el acto concreto de influencia, la instrucción impartida, el órgano destinatario, el documento alterado, el dato técnico falso, el conocimiento de su injusticia y el nexo causal con el resultado», algo que, en este caso «no se hace».