La Audiencia Nacional rechaza compensar con un día extra si un festivo coincide con las vacaciones
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Desestima una demanda de UGT que reclamaba una jornada adicional para los trabajadores de atención telefónica
21 sep 2026 . Actualizado a las 19:24 h.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por el sindicato UGT con la que reclamaba que los trabajadores del sector de la atención telefónica o contact center pudiesen disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. En una sentencia fechada el pasado día 16 de septiembre, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.
En concreto, el sindicato recurrente pedía que se reconociese el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este conflicto a que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales, -y dicho festivo recaiga en un día que, de no mediar vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada-, tal festivo sea compensado mediante un día adicional de descanso.
La clave: son días naturales, no hábiles
En sus fundamentos, la sentencia examina el último convenio colectivo del citado sector de la atención telefónica, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, y concluye que no cabe lo que defiende UGT en su demanda. El argumento de los magistrados se centra en que la norma fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo.
El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.
Este pronunciamiento es diametralmente opuesto a otro reciente de la misma instancia, ya que antes del verano la Audiencia Nacional sí respaldó la pretensión de los sindicatos de que los trabajadores de atención telefónica fuesen compensados con un día libre adicional cuando su descanso semanal coincidiese con un festivo, ya fuese nacional, autonómico o local.