El Ayuntamiento de Lérida prohíbe el uso del burka y el nicab en las calles
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La nueva ordenanza se fundamenta en el derecho de las mujeres y no en la seguridad
25 sep 2026 . Actualizado a las 19:08 h.El pleno del Ayuntamiento de Lérida prohibió este viernes el uso del burka o el nicab en espacios públicos, que incluye calles y edificios públicos. La ordenanza municipal aprobada con los votos del PSC, que ostenta la alcaldía, Junts y Vox, evita mencionar expresamente estas piezas, propias de la comunidad islámica, y se refiere a «cualquier prenda de ropa, vestimenta u otra indumentaria que oculte el rostro en los espacios públicos». La norma se fundamenta en el civismo y el derecho de las mujeres, y no en la seguridad, con el argumento de que tapar el rostro «no es propio de una sociedad libre y democrática». No obstante, contempla algunas excepciones: no se aplicará en los lugares de culto ni en aquellos espacios donde sea habitual cubrirse el rostro en atención a las costumbres sociales aceptadas, o cuando se haga en el ejercicio de un derecho fundamental. Quien la incumpla cometerá una infracción tipificada como leve, castigada con sanciones que pueden ir desde los 400 a los 750 euros.
Para la concejal de Seguridad, Movilidad y Civismo, Cristina Morón, la nueva ordenanza busca la «protección de la dignidad ante conductas discriminatorias». También dejó claro que ante «las mujeres que llevan burka o niqab, nuestra respuesta no es solo normativa, es social y feminista». Por su parte, el representante de Junts, Joan Ramon Castro, señaló que su grupo lo tiene «muy claro, estamos en contra del uso del burka». «Multamos a la mujer y no multamos al hombre», se lamentó la portavoz de Comú, Laura Bergés, formación que votó en contra, al igual que PP y Esquerra.
El veto del Supremo
Lérida fue la primera ciudad española en regular el uso del burka en sus calles. Esta localidad catalana, que cuenta con una numerosa comunidad musulmana, aprobó una primera ordenanza en octubre del 2010. Fue impugnada por la asociación islámica Watani y, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la prohibición, el Tribunal Supremo la acabó anulando tres años después. El alto tribunal sentenció que los ayuntamientos no tienen competencias para limitar un derecho fundamental, consagrado en la Constitución, como es el de la libertad de culto, que solo puede restringirse mediante una ley. En esta ocasión, el consistorio leridano ha hilado fino en la redacción de la norma con la intención de blindarla ante la posibilidad de que vuelva a ser recurrida en vía judicial.
Otros municipios catalanes, como Santa Coloma de Gramenet o Mollet del Vallés, aprobaron iniciativas de este tipo, que fueron igualmente anuladas por el Supremo. No es el caso de Cervera, localidad próxima a Lleida, que mantiene vigente una ordenanza similar, aunque esta no prohíbe expresamente el uso de indumentaria de carácter religioso. La norma veta la presencia en edificios públicos de «accesorios que cubran completamente la cara e impidan la identificación y comunicación visual».
En mayo, el Congreso de los Diputados creó una subcomisión, a instancias del PNV, y apoyada por el PP, Vox, Junts y PSOE, para abordar la cuestión y debatir bajo qué parámetros puede establecerse una regulación específica.