Los nacionalizados por la ley de nietos deberán acreditar el municipio que elijan

Andrés Rey REDACCIÓN / LA VOZ

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Una urna electoral, en una imagen de archivo.
Una urna electoral, en una imagen de archivo.

El PP llevará al Senado una moción para evitar que la norma sea un «coladero»

24 sep 2026 . Actualizado a las 22:04 h.

Todos los extranjeros que obtengan la nacionalidad española gracias a la ley de nietos deberán justificar el municipio que elijan y, por tanto, la circunscripción en la que voten. Lo acordó este jueves la Junta Electoral Central (JEC), al adoptar con escasas modificaciones una propuesta de la Oficina del Censo Electoral.

Ya el pasado mes de julio el organismo arbitral —la JEC— avisó de que la elección de municipio debía estar «suficientemente motivada» si no se correspondía con el último domicilio del beneficiario o de sus antepasados en España. De hecho, desde el 2011 el Ministerio de Hacienda obliga a todos los electores ausentes a adscribirse a la localidad de su última residencia o, en caso contrario, a presentar «una declaración explicativa de su elección, aportando documentos que la justifiquen».

Eso no era así, al menos hasta este jueves, para los extranjeros recién nacionalizados por la ley de nietos. La polémica instrucción ministerial —que considera exiliados a todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, sin mayores comprobaciones— esbozaba que los descendientes de estos expatriados podrían inscribirse en la localidad «de mayor arraigo, propio o de alguno de sus antepasados». No obligaba a aportar pruebas de la elección. Además, en los casos de votantes que no tuviesen ninguna preferencia, era la oficina consular la que debía escoger el municipio con los datos disponibles.

Adscripciones «estratégicas»

El hueco normativo no había dado problemas hasta ahora porque el número de personas en esa situación era muy pequeño. Sin embargo, la ley de nietos ha movido a más de 170.000 extranjeros a convertirse en españoles, la inmensa mayoría sin residencia en nuestro país. Algunos medios y analistas avisaron, además, de que las inscripciones se podrían hacer «estratégicamente» en municipios pequeños, donde se necesitan menos votos para conseguir un escaño.

Para disipar temores y homogeneizar criterios en las oficinas consulares, la JEC detalló la documentación que se puede presentar para acreditar el arraigo. Las opciones principales son, entre otras, un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o cualquier documento oficial que muestre la vinculación del ascendiente con el municipio elegido. Al mismo tiempo, cuando los nuevos nacionalizados no elijan ninguna localidad y la determinen las oficinas consulares, los funcionarios responsables tendrán que firmar personalmente la propuesta. Se establece así una doble vía de control que no existía hasta ahora.

Un medidor de apoyos

El Partido Popular está decidido a evitar que esa «ampliación» —que ahora se conoce como ley de nietos— de la Ley de Memoria Democrática se convierta en un «coladero». El número de beneficiarios de la norma, calculan desde Génova, podría llegar a 2,4 millones de hijos o nietos de españoles que salieron de España entre 1936 y 1955, exiliados o no. En ese sentido, los de Alberto Núñez Feijoo llevarán al próximo pleno del Senado, el 29 y 30 de septiembre, una moción en rechazo de la polémica instrucción ministerial, que también será una forma de ver qué apoyos tiene el Ejecutivo con respecto a la norma en disputa.

La iniciativa parlamentaria va en la línea de la decisión del Tribunal Supremo, hace dos semanas, de dejar en suspenso las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) relacionadas con la ley de nietos, hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser descendientes de exiliados.

Los populares no rechazan que se conceda la nacionalidad a descendientes de exiliados, aclaran, pero sí ven necesario que todos ellos sean capaces de acreditar que sus padres o abuelos se fueron por expatriación y no por cualquier otro motivo.