Condenados tres jóvenes por desnudar con IA a excompañeras de clase y viralizar las imágenes

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Aplicaciones de IA en la pantalla de un teléfono móvil
Aplicaciones de IA en la pantalla de un teléfono móvil DPA vía Europa Press | EUROPAPRESS

El fallo marca un hito judicial al castigar la manipulación de fotografías e incluir la prohibición de acceso a aplicaciones como WhatsApp o Instagram

08 oct 2026 . Actualizado a las 18:00 h.

Un juez de Sevilla ha condenado a tres hombres a nueve meses de cárcel y a casi cuatro años de prohibición de uso de las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord por desnudar a excompañeras de clase usando la inteligencia artificial (IA) y después distribuir las imágenes por Internet. La sentencia, de la Sección de lo Penal de Sevilla, es la primera que condena el uso de IA para «manipular imágenes de varias jóvenes y obtener, de este modo, imágenes que simulaban los cuerpos íntegramente desnudos», según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en un comunicado. El escrito condenatorio, del 1 de octubre, llega tras el acuerdo de la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla con la acusación particular y las defensas, y contempla tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión.

Los condenados no tendrán que entrar en prisión, ha argumentado el juez en su sentencia, «con la condición de que no cometan ningún delito en un plazo de dos años» y no accedan a las aplicaciones en cuestión durante la suspensión de uso dictada. La decisión de que no entren en la cárcel, han explicado desde el TSJA, se debe a que «carecen de antecedentes penales» y la pena es inferior a dos años, además de que han pagado la responsabilidad civil. Con todo, los tres jóvenes deberán realizar un programa formativo en educación sexual «dada la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales», señala la sentencia.

El juez ha considerado probado que los tres condenados, «previamente concertados en el común designio con otra persona menor de edad, decidieron obtener imágenes de los perfiles de Instagram» de tres mujeres que habían sido sus compañeras de colegio y que tenían los perfiles abiertos para consulta pública. Luego, y usando inteligencia artificial, las desnudaban con un resultado de «gran realismo» y compartían las fotografías «en un grupo específico de WhatsApp y de otro de Discord, realizando posteriormente una mayor difusión, más allá de los citados grupos y desconociéndose el alcance de las cadenas de reenvío». La imágenes circularon por Internet, de modo que una persona reenvió los archivos a una de las afectadas.

El juez ha precisado una «pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas como desnudas» en la acción de los condenados. Todo ello, según el magistrado, «refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad», por lo que se ha aplicado la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.