La presunción de inocencia y la estupidez presunta

OPINIÓN

13 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace unos años contaba Lázaro Carreter, con su irónica pluma, cómo la estulticia de emplear siempre un lenguaje políticamente correcto y jurídicamente neutral conducía a absurdos. Así, relataba el genial lingüista cómo en un medio de comunicación había oído hablar de la «presunta víctima» (El Dardo en la Palabra, 1997: 366). Es decir, la presunción de inocencia ya no alcanzaba sólo al autor del delito, ¡sino a su víctima!

Es cierto. El lenguaje se ha pervertido y a fuerza de ello, también se ha hecho más cobarde. Así lo vengo comprobando estos últimos meses, con ocasión de los continuos plagios perpetrados por Fernando Suárez Bilbao (permítanme que me abstenga de anteponer el «Don», porque no me merece ese respeto), rector (prescindo también de lo de «magnífico») de la Universidad Rey Juan Carlos.

A pesar de que los medios de comunicación han mostrado constantemente imágenes en las que se comprueba perfectamente cómo lo que hizo fue un burdo, grosero y torpe copia/pega de trabajos ajenos, los escasos escritos de condena por parte de las instituciones (como los de los rectores de las Universidades de Madrid y de la Conferencia Nacional de Rectores) se empeñan en hablar de «presunto plagio» y de que es condenable «si se demuestra». ¿Acaso los responsables de esas instituciones tienen algún problema de agudeza visual? ¿O es que no conocen el castellano al punto de ser incapaces de identificar cuándo varios párrafos (y páginas enteras) son idénticos? Porque si es esto último, nos hallamos ante un problema todavía más grave: un rector plagia porque sus colegas son incapaces de percibirlo.

El problema de fondo es que se ha judicializado la vida pública y, por miedo a hipotéticas (que no presuntas) demandas, se acaba por hacer uso de un lenguaje no sólo cobarde, sino también inexacto, por neutral. La presunción de inocencia es un elemento propio del Derecho Penal, que se ha extendido -de forma lógica- al ámbito de las sanciones administrativas. Y punto. No debe aplicarse a todos los ámbitos de la vida, incluido el universitario o el profesional.

Lo contrario es ridículo. Si un vecino me cierra la puerta en las narices, es un maleducado, y no un «presunto» maleducado; si escupo en la calle, soy un ciudadano incívico y sucio, al margen de que me apliquen una sanción administrativa; y si un científico falsea un experimento y lo publica en una revista académica, comprobado que el fraude por los expertos de la publicación, lo retirarán de su seno, y no esperarán a ver qué dicen los tribunales.

Y si no, cuando vaya Vd. por la calle, si por desgracia presencia cómo un sujeto agrede a otro, no intervenga. ¿Por qué hacerlo? A lo mejor se trata de un acto de sadomasoquismo voluntariamente aceptado. Hasta que no haya sentencia judicial firme, ¿por qué intervenir, si es solo un «presunto delito de agresión»? Absurdo, ¿no? Pues eso. El Derecho no agota todas las relaciones sociales, sino que tiene que convivir con códigos éticos sin los cuales la civilización deja de serlo. Y que tenga que decir esto un jurista ya tiene su gracia.

Precisamente en mi tesis doctoral (que espero que no llegue a ser conocida por el voraz Fernando Suárez, so riesgo de ser fusilada) estudié hace ya bastantes años la distinción entre responsabilidad política y penal, para demostrar lo inexacto de confundir la una con la otra. En un sistema parlamentario no hace falta que un gobernante incurra en una conducta delictual para que se le exija responsabilidad política, siendo ésta precisamente una diferencia con el régimen presidencialista, en el que el empleo del procedimiento de impeachment requiere de infracción penal. El político bajo un régimen parlamentario, sin embargo, no está sujeto sólo al Código Penal, sino también al juicio de idoneidad de la opinión pública y del Parlamento, basado en unos parámetros (moralidad, oportunidad política, conveniencia…) que nada tienen que ver con la normativa penal. Eso sí, los políticos actuales siguen haciendo caso omiso de esta distinción, y a día de hoy incluso los condenados se niegan a asumir responsabilidad política. Siendo así, ¿nos debe extrañar que seamos tan necios como para llamar presunto (en cuanto no declarado por un tribunal) a lo que es manifiesto? Una sociedad judicializada es una sociedad sin valor y sin valores.

Seamos, pues, valientes, y llamemos a las cosas por su nombre. Un plagio es eso, un plagio, y si un universitario no es capaz de verlo o resulta tan cobarde como para camuflarlo, es poco de fiar. Existían los plagios -y la palabra «plagiario»- antes incluso de que se forjase la normativa sobre propiedad intelectual (hace días mi colega Pedro Álvarez de Miranda, académico de la lengua, publicó en «El País» un magnífico artículo donde lo demostraba), así que no entiendo por qué ahora tiene que ser un órgano judicial quien nos diga si estamos o no ante un plagio. El juez determinará si existe en términos jurídicos y a fin de dirimir responsabilidades penales y civiles, pero ello no puede impedir que los profesionales de cada ramo, en términos extrajudiciales, expresen sin tapujos cuándo se ha producido un falseamiento para repudiar de su seno al que no cumpla con el código deontológico que preside su actividad. La palabra «plagio» no sólo figura en el Código Penal, sino también en el diccionario de la RAE, sin que en la acepción gramatical indique que es un término específico del Derecho.

Así que, señores, como profesor universitario y ciudadano, no puedo resignarme a entrar en ese juego del escondite. El rector de la Universidad Rey Juan Carlos es, simple, llana, y contundentemente un plagiario reincidente, un ladrón de ideas ajenas y un sujeto que no sólo no merece la condición de rector, sino ni tan siquiera la de universitario. En cualquier otro país ya estaría buscando trabajo en Infojobs.