El juzgado de Avilés anula una cláusula suelo de una hipoteca porque el demandante, hijo de un trabajador de la entidad sin estudios financieros, no fue informado correctamente
06 dic 2016 . Actualizado a las 15:57 h.Ser hijo de un empleado de una sucursal bancaria no equivale a entender las repercusiones de una estipulación incluida en un contrato suscrito con la entidad y mucho menos si no se tienen conocimientos financieros, ni formación específica en esta materia. Y, por tanto, no es un argumento válido, ni consistente. Sin embargo, ésta era una de las principales líneas de defensa a las que apelaba el Banco Popular S.A. para solicitar que se declarara nula la cláusula suelo contenida en la escritura hipotecaria para la adquisición de la vivienda del matrimonio formado por I.J.M-R. y G.M.C.G. La magistrada Virginia Fernández Pérez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés, no sólo no ha acogido la tesis de la entidad bancaria sino que incluso ha dejado claro en la sentencia que el Banco Popular omitió toda información sobre la incidencia que suponía la cláusula suelo, a lo que se suma que tanto I.J. como G.M.C. actuaron como meros consumidores y, al no poseer estudios financieros superiores, «lleva a estimar más que difícil que comprendieran el alcance real de la estipulación reseñada».
La magistrada ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, contenida en la escritura suscrita entre las partes el 11 de mayo del 2007, en la que se establecía el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable del 2,50%, y ha condenado a la entidad bancaria a eliminarla del contrato así como a restituir las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013 hasta el pasado mes de marzo, fecha en que la entidad financiera ha dejado de aplicarla. A estas cantidades económicas tendrá que añadir los intereses legales desde la fecha de cada cobro y el interés legal del dinero incrementados en dos puntos desde la sentencia hasta el pago total de la cantidad adeudada.
Las contradicciones de la entidad
El abogado Ignacio García, de Gersa Servicios Jurídicos, interpuso una demanda contra el Banco Popular S.A., el pasado 18 de enero, en representación de I.J.M.-R y G.M.C.G. por la que solicitaba la nulidad y eliminación de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades económicas percibidas desde 2013. La entidad bancaria se opuso a la demanda al considerar aplicable la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 23 de diciembre de 2015, por la que ha dejado de incluir esta estipulación.
Sin embargo, el juzgado de Avilés ya había resuelto esta cuestión, el pasado mes de junio, al desestimar la carencia sobrevenida. La propia magistrada ha apreciado como un hecho contradictorio que la entidad bancaria se acoja, por un lado, a la sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal, por la que se declara abusiva la cláusula y haya dejado de aplicarla, lo que supone implícitamente reconocer su nulidad, y al mismo tiempo intente mantener que los demandantes eran conocedores de la cláusula de la que defiende su validez al superar los controles exigidos.
La magistrada ha examinado con detalle la validez de la cláusula, ante el carácter de consumidores de los demandantes, conforme a la normativa contenida en la Ley de Condiciones Generales de Contratación de 1998. Posteriormente, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en abril de 2015, estableció que cuando el contrato integrado por condiciones generales se ha concertado con un consumidor, le es de aplicación el régimen de nulidad por abusividad, establecido actualmente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que desarrolla la directiva de la Comunidad Económica Europea de 1993, sobre cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores.
Por tanto, la titular del juzgado advierte de que «las cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación. Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio».
Ni ser familiar de empleado, ni asesoramiento de notario
El Banco Popular hacía especial énfasis en que I.J. es hijo de un empleado por lo que, según su versión, estaba más que familiarizado con este tipo de estipulaciones y podía asimismo haber contado con la intervención del notario ante cualquier duda que le surgiera para comprender los datos esenciales de la operación. La entidad incidía, además, en que la incorporación de la cláusula superaba los controles de transparencia.
La magistrada subraya en la sentencia que, si bien no cabe afirmar que la cláusula suelo desde un punto de vista meramente gramatical en su redacción sea inintelegible, también lo es que los demandantes son meros consumidores, respecto de los que «no consta que posean estudios financieros superiores, lo que lleva a estimar más que difícil que comprendieran el alcance real de la estipulación reseñada». Por lo que atañe al grado de conocimiento que tenían, no cabe colegir que la cláusula fuera fruto de una previa negociación en la que conocieran las consecuencias que ello comportaba, ante la insuficiencia probatoria desplegada al efecto. «En este sentido, el solo dato de que el progenitor sea empleado de banca resulta palmariamente insuficiente para el fin aquí pretendido, al no constar su participación en la negociación del préstamo, tal y como éste así ha declarado, sin que el banco pueda hacer recaer sobre aquél, y a título particular, el deber de diligencia que pesaba sobre la entidad», asevera.
Esta carencia informativa en ningún caso puede verse suplida, a juicio de la magistrada, por la intervención del notario en la escritura. La sentencia resalta igualmente cómo «el exiguo acervo probatorio desplegado» no permite concluir que a los demandantes se le facilitase información apta de la cláusula que suscribieron, ni que fuera fruto de una negociación previa, no superando con ello el control de transparencia que se requiere. Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.